Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Molina de Segura, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que ante la negativa de pago por parte del deudor cambiario, el tenedor del título puede ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar el importe del pagaré, sin necesidad de protesto y sin necesidad de presentación a cobro en el plazo previsto, dado que el firmante no se obliga bajo n
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, sobre acción declarativa de dominio. Considera la Audiencia que no cabe apreciar vulneración del principio de cosa juzgada material, puesto que en el procedimiento penal seguido contra el primitivo vendedor, únicamente se decidió sobre las consecuencias que en el orden penal tenían la realización, a sabiendas, de diferentes otorgamientos de venta sobre una misma f
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no existiendo causa justificada por parte de la demandada para la resolución contractual, nos hallamos ante un verdadero incumplimiento, y estando previstas sus consecuencias por las propias partes en el mismo contrato, es obvio que la actora estaba legitimada para exigir el pago de la indemnización establecida.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, sobre juicio cambiario. La Sala declara que es correcta la excepción aplicada en la instancia de falta de legitimación pasiva del demandado, al haber sido demandado a título personal, cuando, conforme a las pruebas obrantes en autos, al firmar los pagarés estaba actuando como legal representante de una entidad mercantil. En consecuencia, la Sala desestima el
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora también admite la cosa juzgada. La Sala señala que tampoco por la no actuación de éste crédito el banco ha actuado negligentemente, y en consecuencia la demanda debe de ser desestimada, absolviendo al banco demandado de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Molina de Segura, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que ante la negativa de pago por parte del deudor cambiario, el tenedor del título puede ejercitar contra el firmante la acción cambiaria directa para reclamar el importe del pagaré, sin necesidad de protesto y sin necesidad de presentación a cobro en el plazo previsto, dado que el firmante no se obliga bajo n
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, sobre acción declarativa de dominio. Considera la Audiencia que no cabe apreciar vulneración del principio de cosa juzgada material, puesto que en el procedimiento penal seguido contra el primitivo vendedor, únicamente se decidió sobre las consecuencias que en el orden penal tenían la realización, a sabiendas, de diferentes otorgamientos de venta sobre una misma f
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no existiendo causa justificada por parte de la demandada para la resolución contractual, nos hallamos ante un verdadero incumplimiento, y estando previstas sus consecuencias por las propias partes en el mismo contrato, es obvio que la actora estaba legitimada para exigir el pago de la indemnización establecida.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, sobre juicio cambiario. La Sala declara que es correcta la excepción aplicada en la instancia de falta de legitimación pasiva del demandado, al haber sido demandado a título personal, cuando, conforme a las pruebas obrantes en autos, al firmar los pagarés estaba actuando como legal representante de una entidad mercantil. En consecuencia, la Sala desestima el
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora también admite la cosa juzgada. La Sala señala que tampoco por la no actuación de éste crédito el banco ha actuado negligentemente, y en consecuencia la demanda debe de ser desestimada, absolviendo al banco demandado de las pretensiones ejercitadas en la demanda.