Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que en el supuesto de la litis concurre un pago indebido, porque se trata de una cuestión nueva, no planteada hasta el momento presente, y que, consiguientemente, no puede ser tenida en cuenta, a menos de colocar a los demandados en una situación flagrante de indefensión; todo lo cual conduce a la desestimación.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la demandante ha probado que le era adeudada la suma de 600.000 pts. sin que la recurrente lograse desvirtuar tal hecho ni mucho menos demostrar que ella fuese acreedora de la suma que reclamó al reconvenir.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que como dice la sentencia de 25 de febrero de 1991, "la unánime jurisprudencia determina que para que la tercería prospere no sólo ha de esgrimirse un título dominical válido, sino que su adquisición sea cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería".
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que en el supuesto de la litis concurre un pago indebido, porque se trata de una cuestión nueva, no planteada hasta el momento presente, y que, consiguientemente, no puede ser tenida en cuenta, a menos de colocar a los demandados en una situación flagrante de indefensión; todo lo cual conduce a la desestimación.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la demandante ha probado que le era adeudada la suma de 600.000 pts. sin que la recurrente lograse desvirtuar tal hecho ni mucho menos demostrar que ella fuese acreedora de la suma que reclamó al reconvenir.
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que como dice la sentencia de 25 de febrero de 1991, "la unánime jurisprudencia determina que para que la tercería prospere no sólo ha de esgrimirse un título dominical válido, sino que su adquisición sea cronológicamente anterior a la fecha del embargo objeto de la tercería".