Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
RECURSO DE APELACIÓN POR LOS DELITOS DE ESTAFA EN OPERACIONES MERCANTILES Y ALZAMIENTO DE BIENES.
Respecto al comportamiento de la hija de los querellados, debe entenderse que la venta de un apartamento y plaza de garaje en Portonovo entregando posteriormente el producto de la venta en concepto de préstamo a la empresa que dirigía su padre, son actos reveladores de que el grupo familiar trataba por todos los medios de evitar el cierre de la empresa.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre incumplimiento de contrato. Se aprecia un incumplimiento reiterado y sistemático por la hoy recurrente de las condiciones pactadas para el pago de las facturas, incumplimiento cuyo resultado práctico era que mediante un retraso en la entrega de las letras la hoy recurrente obligaba a la empresa demandante a soportar unos costes financieros usu
Se estima en parte al recurso de casación contra la sentencia dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, sobre la acción por fraude de acreedores. La acción por fraude de acreedores sólo puede ejercitarse cuando el acreedor, después de perseguir todos los bienes de su deudor, no pueda realizar lo que éste le debe. De este modo la jurisprudencia de esta Sala ha venido manteniendo que esta acción tiene un carácter subsidiario, pues no puede realizarse si e
Se desestiman los motivos de oposición del demandado D. Rafael G, y se manda adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a RAFAEL y esposa da efectos art. 144 R:H:, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 350.000 pesetas, importe del principal; y además al pago de los gastos de protesto, intereses legales y las costas, a cuyo pago debo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
RECURSO DE APELACIÓN POR LOS DELITOS DE ESTAFA EN OPERACIONES MERCANTILES Y ALZAMIENTO DE BIENES.
Respecto al comportamiento de la hija de los querellados, debe entenderse que la venta de un apartamento y plaza de garaje en Portonovo entregando posteriormente el producto de la venta en concepto de préstamo a la empresa que dirigía su padre, son actos reveladores de que el grupo familiar trataba por todos los medios de evitar el cierre de la empresa.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre incumplimiento de contrato. Se aprecia un incumplimiento reiterado y sistemático por la hoy recurrente de las condiciones pactadas para el pago de las facturas, incumplimiento cuyo resultado práctico era que mediante un retraso en la entrega de las letras la hoy recurrente obligaba a la empresa demandante a soportar unos costes financieros usu
Se estima en parte al recurso de casación contra la sentencia dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, sobre la acción por fraude de acreedores. La acción por fraude de acreedores sólo puede ejercitarse cuando el acreedor, después de perseguir todos los bienes de su deudor, no pueda realizar lo que éste le debe. De este modo la jurisprudencia de esta Sala ha venido manteniendo que esta acción tiene un carácter subsidiario, pues no puede realizarse si e
Se desestiman los motivos de oposición del demandado D. Rafael G, y se manda adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a RAFAEL y esposa da efectos art. 144 R:H:, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 350.000 pesetas, importe del principal; y además al pago de los gastos de protesto, intereses legales y las costas, a cuyo pago debo
MATERIAS NO ESPECIFICADAS