Sentencia Civil Nº 100, A...zo de 2000

Última revisión
22/03/2000

Sentencia Civil Nº 100, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4 de 22 de Marzo de 2000

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 100

Resumen
Se desestiman   los motivos de oposición del demandado D. Rafael G, y se manda adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a RAFAEL y esposa da efectos art. 144 R:H:, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 350.000 pesetas, importe del principal; y además al pago de los gastos de protesto, intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada. Aduce en primer término el ejecutado Sr. G..., al formalizar su oposición que aceptó o se vió obligado a aceptar la cambial en su calidad de socio de la entidad "M..., S.L."; como se acredita en razón de que el domicilio del librado es el de dicha entidad.En la letra de cambio que sirvió de título para despachar la ejecución figura como librado D. Rafael, y como domicilio del mismo C/C... n° x Vigo. Este mismo domicilio es el que figura en el poder otorgado por el demandado (folio 17), sin que éste haya acreditado que el efecto cambiario lo aceptase como representante de la entidad "M..., S.L.", ya que el nombre o razón social de dicha entidad no aparece en la casilla destinado a tal fin en la letra, ni en el espacio en el que figuran los datos del librado, ni en ningún otro lugar de la cambial. El artículo 68 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo se someterá al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 1429 y siguientes) con las particularidades previstas en los artículos anteriores. Observado el contenido del precepto precedente, el 67, vemos que excluye la aplicación del artículo 1464 y 1467, 1° y 2° de la Ley Procesal y además expresa que solo serán admisibles las excepciones enunciadas en el mismo, entre las que no está la compensación opuesta por el ejecutado.Lo  anteriormente expuesto bastaría por si solo para rechazar  la excepción de compensación opuesta por el ejecutado Sr. G..., pero además, como ya se ha     dicho, al encontrarnos con una letra aceptada personalmente por el mismo, vemos que ninguna relación guarda  el pedido y factura aportados a efectos compensatorios (folio 42 y 43), con dicha cambial dado que en     dichos documentos no aparece como solicitante o destinatario el referido señor, sino la entidad "M..., S.L.".La excepción del pago tampoco puede prosperar, porque en su escrito de oposición reconoció el demandado el impago de la cambial ejecutada.Se desestima el recurso.          

Voces

Juicio ejecutivo

Sociedad de responsabilidad limitada

Letra de cambio

Bienes embargados

Responsabilidad

Intereses legales

Interés legal del dinero

Acción cambiaria

Cheque

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 4/2000

JUICIO EJECUTIVO: 805/98

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE

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