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Sentencia Civil Nº 100, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 4 de 22 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 100
Resumen
Se desestiman los motivos de oposición del demandado D.
Rafael G, y se manda adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y
remate de los bienes embargados a RAFAEL y esposa da efectos art. 144 R:H:, y
con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las
responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 350.000
pesetas, importe del principal; y además al pago de los gastos de protesto,
intereses legales y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno
expresamente a la parte demandada. Aduce en primer término el ejecutado Sr.
G..., al formalizar su oposición que aceptó o se vió obligado a aceptar la
cambial en su calidad de socio de la entidad "M..., S.L."; como se
acredita en razón de que el domicilio del librado es el de dicha entidad.En la
letra de cambio que sirvió de título para despachar la ejecución figura como
librado D. Rafael, y como domicilio del mismo C/C... n° x Vigo. Este mismo
domicilio es el que figura en el poder otorgado por el demandado (folio 17), sin
que éste haya acreditado que el efecto cambiario lo aceptase como representante
de la entidad "M..., S.L.", ya que el nombre o razón social de dicha
entidad no aparece en la casilla destinado a tal fin en la letra, ni en el
espacio en el que figuran los datos del librado, ni en ningún otro lugar de la
cambial. El artículo 68 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el ejercicio de la acción cambiaria en juicio ejecutivo se someterá al
procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 1429 y
siguientes) con las particularidades previstas en los artículos anteriores.
Observado el contenido del precepto precedente, el 67, vemos que excluye la
aplicación del artículo 1464 y 1467, 1° y 2° de la Ley Procesal y además
expresa que solo serán admisibles las excepciones enunciadas en el mismo, entre
las que no está la compensación opuesta por el ejecutado.Lo anteriormente
expuesto bastaría por si solo para rechazar la excepción de compensación
opuesta por el ejecutado Sr. G..., pero además, como ya se ha dicho, al
encontrarnos con una letra aceptada personalmente por el mismo, vemos que
ninguna relación guarda el pedido y factura aportados a efectos compensatorios
(folio 42 y 43), con dicha cambial dado que en dichos documentos no aparece
como solicitante o destinatario el referido señor, sino la entidad "M...,
S.L.".La excepción del pago tampoco puede prosperar, porque en su escrito
de oposición reconoció el demandado el impago de la cambial ejecutada.Se
desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Sociedad de responsabilidad limitada
Letra de cambio
Bienes embargados
Responsabilidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Acción cambiaria
Cheque
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 4/2000
JUICIO EJECUTIVO: 805/98
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE
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