Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbate, sobre ejecución civil.
La apelación se centraba en la falsedad de la firma de la letra de cambio, al no haberse practicado la prueba caligráfica, que se exigia, por el Juez a quo. Habiéndose practicado por la Sala, el informe del perito calígrafo concluye rotundamente que, la signatura facilitada como dubitada no ha sido realizada por el apelante, debiendo considerarse fal
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Sta.Mª, sobre ejecución de credito cambiario.
No es carga del librador la cumplida prueba de la obligación causal. Al aceptante no le basta con negar la existencia de provisión o de relaciones jurídicas con el librador, sino que ha de acreditar que el hecho de que su firma figura en el lugar de la aceptación obedece a razones que no justifican la ejecución c
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlucar de Barrameda, sobre juicio cambiario. Se invoca la falta de provisión de fondos de cara a enervar la acción cambiaria entablada para el cobro de los pagarés reclamados. Sin embargo, consta acreditado que la demandada, firmante de los pagarés, es esposa del Administrador de la entidad suministrada, y que los entregó para el pago de las mercancías suministradas por la entidad ac
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número 1 en Juicio Cambiario. Debe confirmarse el rechazo de la excepción de compensación pues no se ha probado que exista a favor de la ejecutada un crédito determinado, líquido, vencido y exigible contra la ejecutante que determine la extinción del crédito cambiario, acreditado por la simple promesa de pago en que el pagaré suscrito consiste. La cuestión
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, sobre pago por tercero. Por la documental y testifical se acreditó que las letras libradas por el actor en las que figura como librado y aceptante la apelada no fue girada con la finalidad de que ésta realizara un pago a un tercero con quien tenía una deuda. Dados los términos de las mismas se deduce que los efectos librados eran de los denominad
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbate, sobre incumplimiento de contrato.
La acción que se ejercita en la demanda no es la cambiaria sino las acciones derivadas de un incumplimiento contractual. Esto es lo que se dice en la sentencia impugnada con la que se aquieta el actor apelado. Pues bien, en el contrato cuyo incumplimiento del que se derivan las responsabilidades que se reclaman y que se plasmó en el docu
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbate, sobre ejecución civil.
La apelación se centraba en la falsedad de la firma de la letra de cambio, al no haberse practicado la prueba caligráfica, que se exigia, por el Juez a quo. Habiéndose practicado por la Sala, el informe del perito calígrafo concluye rotundamente que, la signatura facilitada como dubitada no ha sido realizada por el apelante, debiendo considerarse fal
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Pto.Sta.Mª, sobre ejecución de credito cambiario.
No es carga del librador la cumplida prueba de la obligación causal. Al aceptante no le basta con negar la existencia de provisión o de relaciones jurídicas con el librador, sino que ha de acreditar que el hecho de que su firma figura en el lugar de la aceptación obedece a razones que no justifican la ejecución c
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlucar de Barrameda, sobre juicio cambiario. Se invoca la falta de provisión de fondos de cara a enervar la acción cambiaria entablada para el cobro de los pagarés reclamados. Sin embargo, consta acreditado que la demandada, firmante de los pagarés, es esposa del Administrador de la entidad suministrada, y que los entregó para el pago de las mercancías suministradas por la entidad ac
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda Número 1 en Juicio Cambiario. Debe confirmarse el rechazo de la excepción de compensación pues no se ha probado que exista a favor de la ejecutada un crédito determinado, líquido, vencido y exigible contra la ejecutante que determine la extinción del crédito cambiario, acreditado por la simple promesa de pago en que el pagaré suscrito consiste. La cuestión
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, sobre pago por tercero. Por la documental y testifical se acreditó que las letras libradas por el actor en las que figura como librado y aceptante la apelada no fue girada con la finalidad de que ésta realizara un pago a un tercero con quien tenía una deuda. Dados los términos de las mismas se deduce que los efectos librados eran de los denominad
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbate, sobre incumplimiento de contrato.
La acción que se ejercita en la demanda no es la cambiaria sino las acciones derivadas de un incumplimiento contractual. Esto es lo que se dice en la sentencia impugnada con la que se aquieta el actor apelado. Pues bien, en el contrato cuyo incumplimiento del que se derivan las responsabilidades que se reclaman y que se plasmó en el docu
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