Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz en autos de juicio ordinario. Argumenta la Sala que la omisión de la indicación del tomador en la letra de cambio, hace necesaria la firma del librador al dorso de la letra como endosante para que, en tal supuesto, pueda considerarse girada a la propia orden. Al no darse esta circuantancia en el titulo objeto del procedimiento, existe una deficiencia forma
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, sobre prescripción adquisitiva. Sostiene la recurrente que ha venido poseyendo con carácter de dueña el inmueble desde el año 1973. La prescripción adquisitiva invocada debe rechazarse por las siguientes razones, la posesión ejercida por quien pretende una declaración dominical a su favor, requiere que dicha posesión, apta para usucapir, lo sea en concepto de dueño
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, sobre juicio cambiario. Entiende el Tribunal que la estimación por parte del Juzgado a quo de la oposición formulada por el ejecutado apelado es correcta, ya que consta acreditado que ostentaba frente a la ejecutante apelante un crédito compensable, vencido y exigible.
La AP desestimo el recurso de apelación interpuesto por el actor frente a la sentencia, que desestima su demanda de oposición mandando, seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del ejecutado, hasta hacer trance y remate de mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante. La excepción de falta de provisión de fondos en el juicio ejecutivo y sustentado por un pagaré, solo podrá ser admitido cuando se trate de incumplimiento total, y no cuando se trate c
Se estima parcialmente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre juicio cambiario. La entidad apelante alega pérdida de la acción cambiaria por falta de pago del timbre y cumplimiento defectuoso del contrato subyacente. En relación a la primera cuestión, el Tribunal considera que es el deudor de la obligación incorporada al pagaré quien debe afrontar el impuesto, de manera que privar de eficacia ejecuti
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde, sobre juicio cambiario. Se ha despachado ejecución con base a dos cheques. Sin embargo, se trata de títulos netamente diferenciados de las letras de cambio, cheque y pagaré con los que ninguna relación guardan, otorgándoles la Ley Societaria, fuerza ejecutiva. Sólo procederá el juicio cambiario, si al incoarlo se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que
Confirmación de la sentencia recurrida sobre juicio cambiario. Ello derivado de un arrendamiento de obra en el que se da un incumplimiento total de las obligaciones de la ejecutante. La doctrina jurisprudencial reconoce la posibilidad de alegar la excepción de incumplimiento contractual pero siempre referida a un incumplimiento total de las obligaciones de la parte ejecutante, no pudiendo encajar en este tipo de juicio los incumplimientos contractuales parciales, irregulares o defectuosos. Y
La AP desestima los recursos formulados por los actores frente a la resolución de los contratos de arrendamiento rústico, que celebraron como arrendatarios. Se declara la procedencia de la mencionada resolución, puesto que los arrendatarios no hicieron efectivo el pago, siendo resuelto judicialmente. Las partes tienen la facultad de hacer uso, de la resolución de los contratos.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valverde, sobre juicio cambiario. El plazo es de tres años para la acción cambiaria del tenedor contra el aceptante desde el vencimiento, ya que el firmante del pagaré se equipara al aceptante de la letra de cambio. Por ello, siendo la apelada legítima tenedora del pagaré por endoso, ejercita acción contra el firmante antes de transcurrir los tres años del pl
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz en autos de juicio ordinario. Argumenta la Sala que la omisión de la indicación del tomador en la letra de cambio, hace necesaria la firma del librador al dorso de la letra como endosante para que, en tal supuesto, pueda considerarse girada a la propia orden. Al no darse esta circuantancia en el titulo objeto del procedimiento, existe una deficiencia forma
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, sobre prescripción adquisitiva. Sostiene la recurrente que ha venido poseyendo con carácter de dueña el inmueble desde el año 1973. La prescripción adquisitiva invocada debe rechazarse por las siguientes razones, la posesión ejercida por quien pretende una declaración dominical a su favor, requiere que dicha posesión, apta para usucapir, lo sea en concepto de dueño
Se desestima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, sobre juicio cambiario. Entiende el Tribunal que la estimación por parte del Juzgado a quo de la oposición formulada por el ejecutado apelado es correcta, ya que consta acreditado que ostentaba frente a la ejecutante apelante un crédito compensable, vencido y exigible.
La AP desestimo el recurso de apelación interpuesto por el actor frente a la sentencia, que desestima su demanda de oposición mandando, seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del ejecutado, hasta hacer trance y remate de mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante. La excepción de falta de provisión de fondos en el juicio ejecutivo y sustentado por un pagaré, solo podrá ser admitido cuando se trate de incumplimiento total, y no cuando se trate c
Se estima parcialmente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, sobre juicio cambiario. La entidad apelante alega pérdida de la acción cambiaria por falta de pago del timbre y cumplimiento defectuoso del contrato subyacente. En relación a la primera cuestión, el Tribunal considera que es el deudor de la obligación incorporada al pagaré quien debe afrontar el impuesto, de manera que privar de eficacia ejecuti
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde, sobre juicio cambiario. Se ha despachado ejecución con base a dos cheques. Sin embargo, se trata de títulos netamente diferenciados de las letras de cambio, cheque y pagaré con los que ninguna relación guardan, otorgándoles la Ley Societaria, fuerza ejecutiva. Sólo procederá el juicio cambiario, si al incoarlo se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que
Confirmación de la sentencia recurrida sobre juicio cambiario. Ello derivado de un arrendamiento de obra en el que se da un incumplimiento total de las obligaciones de la ejecutante. La doctrina jurisprudencial reconoce la posibilidad de alegar la excepción de incumplimiento contractual pero siempre referida a un incumplimiento total de las obligaciones de la parte ejecutante, no pudiendo encajar en este tipo de juicio los incumplimientos contractuales parciales, irregulares o defectuosos. Y
La AP desestima los recursos formulados por los actores frente a la resolución de los contratos de arrendamiento rústico, que celebraron como arrendatarios. Se declara la procedencia de la mencionada resolución, puesto que los arrendatarios no hicieron efectivo el pago, siendo resuelto judicialmente. Las partes tienen la facultad de hacer uso, de la resolución de los contratos.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valverde, sobre juicio cambiario. El plazo es de tres años para la acción cambiaria del tenedor contra el aceptante desde el vencimiento, ya que el firmante del pagaré se equipara al aceptante de la letra de cambio. Por ello, siendo la apelada legítima tenedora del pagaré por endoso, ejercita acción contra el firmante antes de transcurrir los tres años del pl