Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de Febrero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 5651/06
DESPIDO. ES IMPROCEDENTE EL CESE POR CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN, PREVISTA EN EL ART. 156 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE AENA, Y ACORDADA CONFORME A LA DT ÚNICA DE LA <rel id="3385306" uri="http://poolparty.iberley.e
Petición de decisión prejudicial: Nejvyšší správní soud - República Checa. # Libre circulación de los trabajadores - Seguridad social - Convenio de seguridad social celebrado entre dos Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea - Estado miembro competente para el cómputo de los períodos de seguro cubiertos - Pensión de vejez - Complemento de prestación otorgado únicamente a los nacionales de un Estado miembro que residan en él.
Doctrina:Bobek, Michal: Landtová, Holubec, an
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de Febrero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 5651/06
DESPIDO. ES IMPROCEDENTE EL CESE POR CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN, PREVISTA EN EL ART. 156 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE AENA, Y ACORDADA CONFORME A LA DT ÚNICA DE LA <rel id="3385306" uri="http://poolparty.iberley.e
Petición de decisión prejudicial: Nejvyšší správní soud - República Checa. # Libre circulación de los trabajadores - Seguridad social - Convenio de seguridad social celebrado entre dos Estados miembros antes de su adhesión a la Unión Europea - Estado miembro competente para el cómputo de los períodos de seguro cubiertos - Pensión de vejez - Complemento de prestación otorgado únicamente a los nacionales de un Estado miembro que residan en él.
Doctrina:Bobek, Michal: Landtová, Holubec, an