Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2153/2007 de 12 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 22 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 12 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Núm. Cendoj: 28079140012009100422

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de Febrero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 5651/06DESPIDO. ES IMPROCEDENTE EL CESE POR CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN, PREVISTA EN EL ART. 156 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE AENA, Y ACORDADA CONFORME A LA DT ÚNICA DE LA LEY 14/2005, SI NO ESTÁ CONCIONADA AL FOMENTO DE EMPLEO. INTERPRETACIÓN ACORDE A LOS ORDINARIOS CRITERIOS HERMENÉUTICOS Y A LA CONSTITUCION, EXIGIENDO LA CONEXIÓN DE LA MEDIDA EXTINTIVA AL FOMENTO DE EMPLEO, PREVISTA EN LA DA 10ª DE LA MISMA LEY. CARACTERÍSTICAS DE LA «VINCULACIÓN» ENTRE CESE Y MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO. Reitera doctrina SSTS (dos) -Sala Gral.- 22-12-2008 (recs. 856/07 y 3460/06).JUBILACIÓN FORZOSA ESTABLECIDA EN CONVENIO COLECTIVO: VINCULACION A OBJETIVOS COHERENTES DE POLÍTICA DE EMPLEO. Recurre la empresa demandada frente a la sentencia de suplicación que señala que las cláusulas sobre jubilación forzosa previstas en el Convenio aplicable, amparadas por la Ley 14/2005 , deben quedar sometidas a que se cubran las vacantes producidas por la jubilación de los trabajadores. Al no cumplirse los objetivos de la política de empleo como consecuencia de no quedar cubiertas las vacantes, la expresada Sala entiende que no se cumplen las premisas del Convenio y declara el despido como improcedente. Se confirma la resolución recurrida. Para ello la Sala interpreta -siguiendo doctrina ya establecida- qué deba entenderse por objetivos coherentes de política de empleo. En primer lugar se plantea en qué consisten tales objetivos, indicando que la referencia que hace la ley no es cerrada, sino ejemplificativa; además, se trata, en todos los casos, de objetivos compatibles con el mandato a los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo y con la política de empleo desarrollada en España en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Las metas a las que se vincula el cese forzoso por edad establecido en el Convenio Colectivo bien pudieran ser el que representa la relación de metas que para la «política de empleo» señala el art. 2 de la Ley de Empleo Ley 56/003.  La expresión utilizada por el legislador no ha de entenderse limitada a la ocupación de la vacante dejada por el cesado, sino que ha de serlo en el sentido más amplio de mantenimiento o mejora del empleo, que realmente se concreta en tres exclusivos apartados: estabilidad en el empleo, sostenimiento del empleo e incremento en la calidad del empleo. En cuanto al «cómo» han de expresarse los objetivos «coherentes» con la política de empleo, la Sala considera que entre el sacrificio [individual] que comporta el cese forzoso y la explicitada contrapartida [colectiva] de una beneficiosa política de empleo, ha de mediar un razonable y proporcionado equilibrio justificativo.  En el propio convenio debe haber una referencia expresa a la vinculación entre el cese por edad y las medidas de empleo a que se vincula.Finalmente  se plantea la Sala que los criterios interpretativos indicados son también aplicables a los sujetos públicos, que no quedan eximidos de que se les aplique la DA 10ª ET, siquiera en determinados supuestos no resulte fuera de lugar una cierta flexibilización formal en la expresión de los objetivos de empleo, habida cuenta de la limitación que en cierto orden de previsiones pudiera comportar la sujeción a la Ley de Presupuestos y a la Oferta Pública de Empleo.

Voces

Convenio colectivo

Edad de jubilación

Jubilación forzosa

Prestación de jubilación

Contrato de trabajo de duración determinada

Jubilación del trabajador

Período mínimo de cotización

Despido improcedente

Período de carencia

Puesto de trabajo

Seguridad jurídica

Cláusula de jubilación forzosa

Promoción profesional

Sindicatos

Contraprestación

Cese del trabajador

Impago de salario

Despido del trabajador

Alta en la Seguridad Social

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Edad ordinaria de jubilación

Extinción del contrato por jubilación

Jubilación parcial

Plan de pensiones

Contrato de Trabajo

Cláusula del convenio colectivo

Fundamentos

SENTENCIA


Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20/02/2007.

Número de Recurso: 2153/2007
Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a …

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