Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2153/2007 de 12 de Mayo de 2009
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Núm. Cendoj: 28079140012009100422
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de Febrero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de suplicación 5651/06DESPIDO. ES IMPROCEDENTE EL CESE POR CUMPLIR LA EDAD DE JUBILACIÓN CON LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN, PREVISTA EN EL ART. 156 DEL III CONVENIO COLECTIVO DE AENA, Y ACORDADA CONFORME A LA DT ÚNICA DE LA LEY 14/2005, SI NO ESTÁ CONCIONADA AL FOMENTO DE EMPLEO. INTERPRETACIÓN ACORDE A LOS ORDINARIOS CRITERIOS HERMENÉUTICOS Y A LA CONSTITUCION, EXIGIENDO LA CONEXIÓN DE LA MEDIDA EXTINTIVA AL FOMENTO DE EMPLEO, PREVISTA EN LA DA 10ª DE LA MISMA LEY. CARACTERÍSTICAS DE LA «VINCULACIÓN» ENTRE CESE Y MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO. Reitera doctrina SSTS (dos) -Sala Gral.- 22-12-2008 (recs. 856/07 y 3460/06).JUBILACIÓN FORZOSA ESTABLECIDA EN CONVENIO COLECTIVO: VINCULACION A OBJETIVOS COHERENTES DE POLÍTICA DE EMPLEO. Recurre la empresa demandada frente a la sentencia de suplicación que señala que las cláusulas sobre jubilación forzosa previstas en el Convenio aplicable, amparadas por la Ley 14/2005 , deben quedar sometidas a que se cubran las vacantes producidas por la jubilación de los trabajadores. Al no cumplirse los objetivos de la política de empleo como consecuencia de no quedar cubiertas las vacantes, la expresada Sala entiende que no se cumplen las premisas del Convenio y declara el despido como improcedente. Se confirma la resolución recurrida. Para ello la Sala interpreta -siguiendo doctrina ya establecida- qué deba entenderse por objetivos coherentes de política de empleo. En primer lugar se plantea en qué consisten tales objetivos, indicando que la referencia que hace la ley no es cerrada, sino ejemplificativa; además, se trata, en todos los casos, de objetivos compatibles con el mandato a los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo y con la política de empleo desarrollada en España en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Las metas a las que se vincula el cese forzoso por edad establecido en el Convenio Colectivo bien pudieran ser el que representa la relación de metas que para la «política de empleo» señala el art. 2 de la Ley de Empleo Ley 56/003. La expresión utilizada por el legislador no ha de entenderse limitada a la ocupación de la vacante dejada por el cesado, sino que ha de serlo en el sentido más amplio de mantenimiento o mejora del empleo, que realmente se concreta en tres exclusivos apartados: estabilidad en el empleo, sostenimiento del empleo e incremento en la calidad del empleo. En cuanto al «cómo» han de expresarse los objetivos «coherentes» con la política de empleo, la Sala considera que entre el sacrificio [individual] que comporta el cese forzoso y la explicitada contrapartida [colectiva] de una beneficiosa política de empleo, ha de mediar un razonable y proporcionado equilibrio justificativo. En el propio convenio debe haber una referencia expresa a la vinculación entre el cese por edad y las medidas de empleo a que se vincula.Finalmente se plantea la Sala que los criterios interpretativos indicados son también aplicables a los sujetos públicos, que no quedan eximidos de que se les aplique la DA 10ª ET, siquiera en determinados supuestos no resulte fuera de lugar una cierta flexibilización formal en la expresión de los objetivos de empleo, habida cuenta de la limitación que en cierto orden de previsiones pudiera comportar la sujeción a la Ley de Presupuestos y a la Oferta Pública de Empleo.
Voces
Convenio colectivo
Edad de jubilación
Jubilación forzosa
Prestación de jubilación
Contrato de trabajo de duración determinada
Jubilación del trabajador
Período mínimo de cotización
Despido improcedente
Período de carencia
Puesto de trabajo
Seguridad jurídica
Cláusula de jubilación forzosa
Promoción profesional
Sindicatos
Contraprestación
Cese del trabajador
Impago de salario
Despido del trabajador
Alta en la Seguridad Social
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Edad ordinaria de jubilación
Extinción del contrato por jubilación
Jubilación parcial
Plan de pensiones
Contrato de Trabajo
Cláusula del convenio colectivo
Fundamentos
SENTENCIA
Resolviendo recurso contra resolución: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20/02/2007.
Número de Recurso: 2153/2007 Procedimiento: SOCIAL
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a …
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