Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
OTROS DCHOS. LABORALES
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 28-9-2018 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la prima de jubilación, y ello por entender que, de conformidad a la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de suplicación de 970/2018, sentencia de 5-6-2018, la interpretación de los arts. 58 y 59 del Convenio Colectivo de Transportes Urbanos de Vitoria, S.A., conduce a que la prima indicada solamente se aplica a los supuestos d
PRIMERO.- La sentencia ahora recurrida en suplicación por GIROA SAU ha estimado la demanda actuada por Don Luciano declarando la improcedencia de su despido objetivo que tuvo lugar con efectos de 28 de febrero de 2017.
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que con categoría profesional de profesora de enseñanza infantil y primaria y antigüedad de 16 de septiembre de 2013, ha solicitado la existencia de un despido improcedente fechado el 18 de abril de 2018, por existencia de fraude de Ley en su contratación inicial de relevo a tiempo parcial 75% hasta el 18 de abril de 2018, en relación a la jubilación parcial de otra trabajadora de 2014 a 2018,
OTROS DCHOS. LABORALES
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 28-9-2018 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la prima de jubilación, y ello por entender que, de conformidad a la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de suplicación de 970/2018, sentencia de 5-6-2018, la interpretación de los arts. 58 y 59 del Convenio Colectivo de Transportes Urbanos de Vitoria, S.A., conduce a que la prima indicada solamente se aplica a los supuestos d
PRIMERO.- La sentencia ahora recurrida en suplicación por GIROA SAU ha estimado la demanda actuada por Don Luciano declarando la improcedencia de su despido objetivo que tuvo lugar con efectos de 28 de febrero de 2017.
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que con categoría profesional de profesora de enseñanza infantil y primaria y antigüedad de 16 de septiembre de 2013, ha solicitado la existencia de un despido improcedente fechado el 18 de abril de 2018, por existencia de fraude de Ley en su contratación inicial de relevo a tiempo parcial 75% hasta el 18 de abril de 2018, en relación a la jubilación parcial de otra trabajadora de 2014 a 2018,