Jurisprudencia por Jimenez-Asenjo Gomez, Enrique.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente absoluta
Prueba documental
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Jimenez-asenjo Gomez, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
Búsqueda: Ponente
JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Sentencia Social Nº 3991/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1249/2015, 17-06-2015
PRIMERO.- En su Motivo único, que se formula al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , a fin de que por el Tribunal se examine el derecho aplicado por la sentencia que se recurre, entiende el INSS recurrente se ha infringido el art. 137.5 de la <rel id="715708" u
Sentencia Social Nº 2572/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 850/2015, 14-04-2015
PRIMERO.- En su Motivo primero, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la vigente L.J .S., propone el recurrente la revisión del hecho probado 8 por el siguiente literal: ' El demandante diestro que sufre fractura de falange proximal del 1º dedo de la mano derecha que deja como secuelas limitación a la movilidad y dolor secundarios a irregular articular evidenciada en estudio r
Sentencia Social Nº 3966/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1300/2015, 16-06-2015
PRIMERO.- En su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , interesa el recurrente la modificación del hecho probado décimo tercero a fin de que se adicione al mismo la siguiente patología: 'Incontinencia fecal por insuficiencia esfinteria
Sentencia Social Nº 2225/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 665/2015, 25-03-2015
Primero .- Su primer Motivo, que refleja como hechos primero a tercero, se interpone al amparo de lo dispuesto en el apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en que se desea adicionar un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: 'Que el actor no está al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, concretamente de los periodos: régimen de trabajadores autónomos
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JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Sentencia Social Nº 3991/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1249/2015, 17-06-2015
PRIMERO.- En su Motivo único, que se formula al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , a fin de que por el Tribunal se examine el derecho aplicado por la sentencia que se recurre, entiende el INSS recurrente se ha infringido el art. 137.5 de la <rel id="715708" u
Sentencia Social Nº 2572/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 850/2015, 14-04-2015
PRIMERO.- En su Motivo primero, para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b) de la vigente L.J .S., propone el recurrente la revisión del hecho probado 8 por el siguiente literal: ' El demandante diestro que sufre fractura de falange proximal del 1º dedo de la mano derecha que deja como secuelas limitación a la movilidad y dolor secundarios a irregular articular evidenciada en estudio r
Sentencia Social Nº 3966/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1300/2015, 16-06-2015
PRIMERO.- En su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , interesa el recurrente la modificación del hecho probado décimo tercero a fin de que se adicione al mismo la siguiente patología: 'Incontinencia fecal por insuficiencia esfinteria
Sentencia Social Nº 2225/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 665/2015, 25-03-2015
Primero .- Su primer Motivo, que refleja como hechos primero a tercero, se interpone al amparo de lo dispuesto en el apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en que se desea adicionar un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: 'Que el actor no está al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, concretamente de los periodos: régimen de trabajadores autónomos