Jurisprudencia por Jimenez-Asenjo Gomez, Enrique.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente absoluta
Prueba documental
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Jimenez-asenjo Gomez, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers sobre incapacidad permanente. A la vista de las lesiones sufridas por la actora que constan en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, se ha de concluir que la actora puede realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesion laboral de auxiliar administrativa, pues las mismas no suponen limitación funcional alguna
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado Social nº 13 de Barcelona, sobre incapacidad permanente total. La Sala declara que partiendo de las lesiones que padece el actor, debe concluirse que las mismas no suponen limitación funcional alguna en grado relevante, dado el grado moderado y de menor intensidad de las lesiones artrósicas y el cuadro ansioso depresivo en tratamiento del que no consta una especial significación. Por lo que,
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en autos de incapacidad. En primera instancia se alcanzan conclusiones fácticas sobre la base de informes médicos contradictorios, en base a la amplia facultad en la valoración de la prueba del juzgador. La Sala mantiene inamovible esa valoración alcanzada y determina que las lesiones del trabajador suponen incapacidad para la profesión habitual de peón
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona sobre incapacidad permanente. Las dolencias declaradas probadas suponen pérdidas anatómicas que no llevan consigo anulación, ni disminución siquiera de la capacidad funcional de la actora en grado relevante, pues la lesión padecida en el tobillo izquierdo supondría una limitación para el desempeño de profesiones que precisen deambular por terrenos irregul
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers sobre incapacidad permanente. A la vista de las lesiones sufridas por la actora que constan en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, se ha de concluir que la actora puede realizar todas y cada una de las actividades esenciales de su profesion laboral de auxiliar administrativa, pues las mismas no suponen limitación funcional alguna
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado Social nº 13 de Barcelona, sobre incapacidad permanente total. La Sala declara que partiendo de las lesiones que padece el actor, debe concluirse que las mismas no suponen limitación funcional alguna en grado relevante, dado el grado moderado y de menor intensidad de las lesiones artrósicas y el cuadro ansioso depresivo en tratamiento del que no consta una especial significación. Por lo que,
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona, en autos de incapacidad. En primera instancia se alcanzan conclusiones fácticas sobre la base de informes médicos contradictorios, en base a la amplia facultad en la valoración de la prueba del juzgador. La Sala mantiene inamovible esa valoración alcanzada y determina que las lesiones del trabajador suponen incapacidad para la profesión habitual de peón
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona sobre incapacidad permanente. Las dolencias declaradas probadas suponen pérdidas anatómicas que no llevan consigo anulación, ni disminución siquiera de la capacidad funcional de la actora en grado relevante, pues la lesión padecida en el tobillo izquierdo supondría una limitación para el desempeño de profesiones que precisen deambular por terrenos irregul