Jurisprudencia por Jimenez-Asenjo Gomez, Enrique.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente absoluta
Prueba documental
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Jimenez-asenjo Gomez, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, sobre incapacidad permanente. Las lesiones que padece la actora, que no pueden ser otras que las descritas en los hechos probados de la sentencia de instancia, no le impiden realizar las actividades esenciales de su profesión de Enfermera, pues el cuadro clínico no supone limitación funcional alguna en grado relevante.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Granollers, sobre incapacidad absoluta. Declara la Sala que en cuanto a la prueba pericial e informes médicos contradictorios ha de prevalecer la valoración hecha por el Magistrado de instancia, dada su amplia facultad en la valoración de la prueba. Confirma igualmente la Sala que las dolencias que padece actualmente el trabajador, no son constitutivas de incapacid
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, sobre incapacidad permanente. Las lesiones que padece la actora, que no pueden ser otras que las descritas en los hechos probados de la sentencia de instancia, no le impiden realizar las actividades esenciales de su profesión de Enfermera, pues el cuadro clínico no supone limitación funcional alguna en grado relevante.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Granollers, sobre incapacidad absoluta. Declara la Sala que en cuanto a la prueba pericial e informes médicos contradictorios ha de prevalecer la valoración hecha por el Magistrado de instancia, dada su amplia facultad en la valoración de la prueba. Confirma igualmente la Sala que las dolencias que padece actualmente el trabajador, no son constitutivas de incapacid