Jurisprudencia por Jimenez-Asenjo Gomez, Enrique.
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Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente absoluta
Prueba documental
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Jimenez-asenjo Gomez, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
Búsqueda: Ponente
JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Sentencia Social Nº 6108/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 907/2007, 19-09-2007
ÚNICO.- En su motivo único, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por examen de las infracciones de normas sustantivas, entiende el INSS recurrente infringido el art. 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia que allí cita, en base al razonamiento que expone.</
Sentencia Social Nº 3870/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1764/2007, 24-05-2007
PRIMERO.- Al amparo del artº 191 b) del R.D.Leg 2/1995 , interesa el recurrente revisar los antecedentes de hecho a la vista de las pruebas practicadas y, en base a ello, postula en su Motivo primero el adicionar al hecho probado primero el texto siguiente:Primero.- Juan Francisco prestó servicios por cuenta y orden de la sociedad U.T.E. Selective en fecha de 18/05/00, con categoría profesional de CONDUCTOR percibiendo un salario mensual con inclusión p.p extras de 1.478,33 euros, real
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JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Sentencia Social Nº 6108/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 907/2007, 19-09-2007
ÚNICO.- En su motivo único, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por examen de las infracciones de normas sustantivas, entiende el INSS recurrente infringido el art. 137. 5 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia que allí cita, en base al razonamiento que expone.</
Sentencia Social Nº 3870/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1764/2007, 24-05-2007
PRIMERO.- Al amparo del artº 191 b) del R.D.Leg 2/1995 , interesa el recurrente revisar los antecedentes de hecho a la vista de las pruebas practicadas y, en base a ello, postula en su Motivo primero el adicionar al hecho probado primero el texto siguiente:Primero.- Juan Francisco prestó servicios por cuenta y orden de la sociedad U.T.E. Selective en fecha de 18/05/00, con categoría profesional de CONDUCTOR percibiendo un salario mensual con inclusión p.p extras de 1.478,33 euros, real