Jurisprudencia sobre Infracción procesal.
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Indefensión
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Infracción procesal
Valoración de la prueba
Ponente
Marin Castan, Francisco
Rodriguez Lopez, Ricardo
Brines Tarraso, Maria Carmen
Cabrera Lopez, Juan Manuel
Picatoste Bobillo, Julio Cesar
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Mejora voluntaria de la Seguridad Social: procedencia. Legitimación para recurrir en suplicación por quien fue absuelto en la instancia.
INADMISION. FALTA DE CONTRADICCION. INFRACCIONES PROCESALES.
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DENUNCIA DE INFRACCIÓN PROCESAL. INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
DESPIDO DISCIPLINARIO POR TRANSGRESION DE LA BUENA CONTRACTUAL.- INFRACCIONES PROCESALES.- FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-
ºSOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. NULIDAD DE LA SENTENCIA POR NO CONTENER LAS SECUELAS Y LIMITACIONES QUE PADECE LA ACTORA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
La Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso de apelación sobre tutela sumaria de la posesión; la Sala señala que en modo alguno puede hablarse de indefensión cuando quien la denuncia, es el mismo quien se la procura, añadiendo la Sala que la cuestión debatida no gira en torno a un derecho de vistas, que se dice vulnerado, sino a si las obras se realizaron con arreglo a lo permitido en el título constitutivo de la comunidad de propietarios, lo que excede del ámbito del procedimien
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la parte apelante fue condenada a desalojar el local de negocio arrendado por la falta de pago de las rentas devengadas, y no ha dado cumplimiento al requisito contemplado en el artículo
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, sobre impugnación de los honorarios del Procurador. La aplicación del arancel a la cuantía del pleito, que las partes fijaron de común acuerdo en la instancia, está calculada correctamente o con error, produce una "perpetuatio", una petrificación de este dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales.
Considera la Sala que el escrito de preparación del recurso de apelación, escrito a término presentado en fecha 16 de julio de 2003, no dio cumplimiento a las exigencias legales, no conteniendo manifestación al respecto, tampoco se acompañó al mismo justificación alguna sobre el pago de la renta, es decir, incumplía absolutamente los requisitos antedichos, por lo que en principio el recurso no debió ser admitido como afirma la parte apelada.
Confirma la Sala que declaró la separación del matrimonio indicado con todas las consecuencias legales, pues sentado que no es admisible la declaración de nulidad parcial y que en caso de que se apreciase la nulidad por falta de motivación lo que procede es revocar, sin anular, la sentencia apelada y decidir sobre las cuestiones objeto del proceso, hemos de analizar las cuestiones de fondo que plantea el MF. La Sala no considera el convenio recurrido como innecesario, pues aunque no pase de
Mejora voluntaria de la Seguridad Social: procedencia. Legitimación para recurrir en suplicación por quien fue absuelto en la instancia.
INADMISION. FALTA DE CONTRADICCION. INFRACCIONES PROCESALES.
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DENUNCIA DE INFRACCIÓN PROCESAL. INEXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
DESPIDO DISCIPLINARIO POR TRANSGRESION DE LA BUENA CONTRACTUAL.- INFRACCIONES PROCESALES.- FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-
ºSOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. NULIDAD DE LA SENTENCIA POR NO CONTENER LAS SECUELAS Y LIMITACIONES QUE PADECE LA ACTORA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
La Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso de apelación sobre tutela sumaria de la posesión; la Sala señala que en modo alguno puede hablarse de indefensión cuando quien la denuncia, es el mismo quien se la procura, añadiendo la Sala que la cuestión debatida no gira en torno a un derecho de vistas, que se dice vulnerado, sino a si las obras se realizaron con arreglo a lo permitido en el título constitutivo de la comunidad de propietarios, lo que excede del ámbito del procedimien
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la parte apelante fue condenada a desalojar el local de negocio arrendado por la falta de pago de las rentas devengadas, y no ha dado cumplimiento al requisito contemplado en el artículo
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, sobre impugnación de los honorarios del Procurador. La aplicación del arancel a la cuantía del pleito, que las partes fijaron de común acuerdo en la instancia, está calculada correctamente o con error, produce una "perpetuatio", una petrificación de este dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales.
Considera la Sala que el escrito de preparación del recurso de apelación, escrito a término presentado en fecha 16 de julio de 2003, no dio cumplimiento a las exigencias legales, no conteniendo manifestación al respecto, tampoco se acompañó al mismo justificación alguna sobre el pago de la renta, es decir, incumplía absolutamente los requisitos antedichos, por lo que en principio el recurso no debió ser admitido como afirma la parte apelada.
Confirma la Sala que declaró la separación del matrimonio indicado con todas las consecuencias legales, pues sentado que no es admisible la declaración de nulidad parcial y que en caso de que se apreciase la nulidad por falta de motivación lo que procede es revocar, sin anular, la sentencia apelada y decidir sobre las cuestiones objeto del proceso, hemos de analizar las cuestiones de fondo que plantea el MF. La Sala no considera el convenio recurrido como innecesario, pues aunque no pase de