Jurisprudencia sobre Herencia.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus
Conde Nuñez, Manuel
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Casero Alonso, Jose Luis
Cremades Morant, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO CONSECUENCIA DE LA HERENCIA RECIBIDA DE SU MADRE POR LA ESPOSA.
PARTICIÓN DE LA HERENCIA. CUADERNO PARTICIONAL REALIZADO POR CONTADOR-PARTIDOR. IMPUGNACIÓN. LESIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR IGNORARSE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIO ORDINARIO, QUE EXCLUÍAN DEL HABER RELICTO DEL CAUSANTE EL BIEN MÁS IMPORTANTE DE LA HERENCIA, CON LESIÓN DE LOS DERECHOS DEL HEREDERO RECURRENTE.
Actos propios. Falta de legitimación de la heredera para impugnar unas cláusulas testamentarias y la consiguiente partición realizada por el contador-partidor que, de acuerdo con las facultades que le confirió la testadora, liquidó la sociedad de gananciales que mediaba con su difunto esposo y realizó conjuntamente la partición de las dos herencias.
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie", por cuanto que la partición efectuada adjudica todos los bienes de los causantes a que se contrae la testamentaría a los promoventes, asignando a la recurrente una parte alícuota en los bienes que habrían podido corresponder a su madre en la h
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/90/resumen/902715.html no existe
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
HERENCIA: ACEPTACION TACITA: actos que la suponen; no basta la mera incomparecencia a un proceso seguido contra el causante de la herencia.D.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre herencia ab intestato; la Sala señala que la legítima, en España, o la reserva, en Italia, no es más que la limitación a la facultad de disponer en beneficio de ciertos parientes o cónyuges, que son los legitimarios, que gozan de un llamamiento legal a la herencia del causante, añadiendo la Sala que no puede obviarse la legítima, porque siempre podrá exigir lo que le corresponde por ella si no alcanza su cuantía la herencia intestada qu
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO CONSECUENCIA DE LA HERENCIA RECIBIDA DE SU MADRE POR LA ESPOSA.
PARTICIÓN DE LA HERENCIA. CUADERNO PARTICIONAL REALIZADO POR CONTADOR-PARTIDOR. IMPUGNACIÓN. LESIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR IGNORARSE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIO ORDINARIO, QUE EXCLUÍAN DEL HABER RELICTO DEL CAUSANTE EL BIEN MÁS IMPORTANTE DE LA HERENCIA, CON LESIÓN DE LOS DERECHOS DEL HEREDERO RECURRENTE.
Actos propios. Falta de legitimación de la heredera para impugnar unas cláusulas testamentarias y la consiguiente partición realizada por el contador-partidor que, de acuerdo con las facultades que le confirió la testadora, liquidó la sociedad de gananciales que mediaba con su difunto esposo y realizó conjuntamente la partición de las dos herencias.
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie", por cuanto que la partición efectuada adjudica todos los bienes de los causantes a que se contrae la testamentaría a los promoventes, asignando a la recurrente una parte alícuota en los bienes que habrían podido corresponder a su madre en la h
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MATERIAS NO ESPECIFICADAS
HERENCIA: ACEPTACION TACITA: actos que la suponen; no basta la mera incomparecencia a un proceso seguido contra el causante de la herencia.D.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre herencia ab intestato; la Sala señala que la legítima, en España, o la reserva, en Italia, no es más que la limitación a la facultad de disponer en beneficio de ciertos parientes o cónyuges, que son los legitimarios, que gozan de un llamamiento legal a la herencia del causante, añadiendo la Sala que no puede obviarse la legítima, porque siempre podrá exigir lo que le corresponde por ella si no alcanza su cuantía la herencia intestada qu