Jurisprudencia sobre Habitabilidad.
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Daños y perjuicios
Arrendatario
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Sociedad de responsabilidad limitada
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Cremades Morant, Juan Bautista
Rios Enrich, Mireia
Hernandez Ruiz-olalde, Maria Mercedes
Gomis Masque, Maria Dels Angels
Brines Tarraso, Maria Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Terrassa, sobre contrato de arrendamiento. Concluye la Sala que las obras pedidas por la actora no pueden calificarse de reparaciones necesarias de instalaciones con las que contaba la vivienda al tiempo de suscribirse el contrato de arrendamiento, que son las únicas impuestas legalmente al arrendador, sino que consisten en dotar a la vivienda de servicios y prestaciones de las
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, sobre indemnización por deficiencias constructivas. Todo el edificio en mayor o menor medida fue objeto de la previsión y actuación rehabilitadora, siendo reformado casi un 40% la planta ocupada por los codemandantes. Tales reformas se consideran de carácter estructural e integral por lo que ha de aplicarse el régimen jurídico de las obras de construcción. Las
03014370082006100316 Nº de Resolución: 350/2006 Fecha de Resolución: 27/09/2006 Nº de Recurso: 371/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL
03014370082006100250 Nº de Resolución: 291/2006 Fecha de Resolución: 17/07/2006 Nº de Recurso: 174/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL
Ninguna prueba se encuentra que condicione el momento de la entrega de la vivienda objeto de desahucio a la entrega del ático. La escritura de fecha 19/04/01 por la que la compradora compra el NUM003 , así parece señalarlo cuando se fija como plazo máximo para que la inquilina desaloje el mismo el mes de Septiembre de 2001 , es decir, cuatro meses después de la fecha en la que debía entregar la vivienda reclamada en éste pleito. Esto evidencia que ya tendrían que tener en previsión los litiga
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Terrassa, sobre contrato de arrendamiento. Concluye la Sala que las obras pedidas por la actora no pueden calificarse de reparaciones necesarias de instalaciones con las que contaba la vivienda al tiempo de suscribirse el contrato de arrendamiento, que son las únicas impuestas legalmente al arrendador, sino que consisten en dotar a la vivienda de servicios y prestaciones de las
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, sobre indemnización por deficiencias constructivas. Todo el edificio en mayor o menor medida fue objeto de la previsión y actuación rehabilitadora, siendo reformado casi un 40% la planta ocupada por los codemandantes. Tales reformas se consideran de carácter estructural e integral por lo que ha de aplicarse el régimen jurídico de las obras de construcción. Las
03014370082006100316 Nº de Resolución: 350/2006 Fecha de Resolución: 27/09/2006 Nº de Recurso: 371/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL
03014370082006100250 Nº de Resolución: 291/2006 Fecha de Resolución: 17/07/2006 Nº de Recurso: 174/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL Procedimiento: CIVIL
Ninguna prueba se encuentra que condicione el momento de la entrega de la vivienda objeto de desahucio a la entrega del ático. La escritura de fecha 19/04/01 por la que la compradora compra el NUM003 , así parece señalarlo cuando se fija como plazo máximo para que la inquilina desaloje el mismo el mes de Septiembre de 2001 , es decir, cuatro meses después de la fecha en la que debía entregar la vivienda reclamada en éste pleito. Esto evidencia que ya tendrían que tener en previsión los litiga
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS