Jurisprudencia sobre Goteras.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rios Enrich, Mireia
Brines Tarraso, Maria Carmen
Cremades Morant, Juan Bautista
Herrero De Egaña De Toledo, Fernando Octavio
Cezon Gonzalez, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que carece de consistencia la alegación relativa a que la vivienda fue entregada "siendo aceptada por el demandante como la vio en el estado y con las calidades en las que se encuentran en la actualidad", pues el mero hecho de recibir la vivienda sin formular objeción sobre la posible existencia de defectos no impide que éstos puedan ponerse de manifiesto con posterioridad.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº50 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por el impago de una derrama para la reparación de la cubierta del inmueble. Resulta injustificada la condena de dicha Comunidad de Propietarios a abonar cantidad alguna en concepto de daño moral, toda vez que de la prueba practicada se deduce que la única causa de no haberse efectuado la reparación ha sido la actitud del demandado, no e
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que carece de consistencia la alegación relativa a que la vivienda fue entregada "siendo aceptada por el demandante como la vio en el estado y con las calidades en las que se encuentran en la actualidad", pues el mero hecho de recibir la vivienda sin formular objeción sobre la posible existencia de defectos no impide que éstos puedan ponerse de manifiesto con posterioridad.
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº50 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por el impago de una derrama para la reparación de la cubierta del inmueble. Resulta injustificada la condena de dicha Comunidad de Propietarios a abonar cantidad alguna en concepto de daño moral, toda vez que de la prueba practicada se deduce que la única causa de no haberse efectuado la reparación ha sido la actitud del demandado, no e
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