Jurisprudencia sobre Gastos comunes.
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Voces
Comunidad de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Dueño
Sociedad de responsabilidad limitada
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Hernandez Hernandez, Maria Del Rosario
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Illescas Rus, Angel Vicente
Camazon Linacero, Amparo
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Auto aclaratorio
Propiedad horizontal. Rehabilitación de fachada. Fachada trasventilada. Obras de conservación que solo exigen mayoría de los comuneros. No pueden calificarse como mejora. Pago según cuota de participación en elementos comunes. Actos propios.
PROPIEDAD HORIZONTAL.IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. CONTRIBUCIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, BAJANDO EL ASCENSOR A COTA CERO Y MODIFICANDO LAS ESCALERAS.
Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece
Propiedad horizontal. Rehabilitación de fachada. Fachada trasventilada. Obras de conservación que solo exigen mayoría de los comuneros. No pueden calificarse como mejora. Pago según cuota de participación en elementos comunes. Actos propios.
PROPIEDAD HORIZONTAL.IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. CONTRIBUCIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, BAJANDO EL ASCENSOR A COTA CERO Y MODIFICANDO LAS ESCALERAS.
Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo de junta de propietarios. Recurso de casación. Se estima. El hecho de no haber manifestado su discrepancia en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación no determina la falta de acción de la demandante para impugnar el acuerdo controvertido. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia apelada. El espacio controvertido no puede considerarse privativo. El acuerdo impugnado no adolece