Jurisprudencia por Garrido Espa, Luis.
La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; en cuanto a la restitución de la cantidad dineraria entregada al demandado en concepto de reserva de una vivienda cuya compra o venta no llegó a materializarse, la Sala señala que admitido que la entrega no se hizo con ánimo de liberalidad, sino con destino a ser empleado en un mandato de inversión que gestionaría el demandado, sobre éste pesa la carga de probar el re
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad intelectual; la Sala señala que las entidades actoras son las únicas autorizadas por el Ministerio de Cultura para gestionar de forma colectiva los derechos intelectuales de los artistas intérpretes o ejecutantes y, por ello, legitimadas para recaudar tales derechos en el ámbito territorial del Estado español, añadiendo la Sala que el titular del derecho, que no puede hacerlo efectivo por sí, p
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre nulidad de acuerdos societarios; respecto a la comunicación de la existencia de la junta, la Sala señala que la doctrina y la jurisprudencia consideran suficiente con que el destinatario la reciba, siempre que sea en circunstancias tales que permitan, de acuerdo con el modelo de conducta ajustada a la buena fe, enterarse de su contenido y conforme a los usos del tráfico deba esperarse de él que efectivame
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala la acción ejercitada es la individual del administrador prevista en los art.133 y
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala el art.135 de la Ley de Sociedades Anónimas configura la denominada acción individual de responsabilidad, cuya genérica expresión se contiene en el art.133 del citado cuerpo legal, como una acción de responsabilidad por daño, derivado de un acto propio de los administradores que exige culpa o negligencia y la relación causal entre este comportamiento y el daño causa
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan sólo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina de
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de los litigantes sobre vulneración de derecho de marca y competencia desleal; la Sala señala que para el ejercicio de las acciones por violación de marca está legitimado su titular, añadiendo la Sala que lo verdaderamente relevante es que la parte demandada no ejercitó la acción de caducidad prevista en la
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que se requiere inexcusablemente que entre los actos de los administradores y el daño sufrido por los socios o terceros exista una clara y directa relación de causalidad o, lo que es lo mismo, que los actos que se dicen realizados(...) sean los que han lesionado directamente los intereses de socios o terceros (...), lo que no se ha producido en el presente caso.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte quebrada. La Sala señala que contabilizado el local, que se afirma terminado y a la venta desde 1995, en el activo por 18.241.458 pts., no consta que posea un valor superior. No se hizo peritación de mismo en el proceso de quiebra ni en este incidente ha aportado la quebrada prueba alguna de su valor real, por lo que habrá que estar al valor contabilizado.
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que el porteador material, pese a ser previa y expresamente instruido para ello, no aportó documentación alguna acreditativa del tránsito en la última aduana comunitaria ni en la búlgara, tampoco el documento oficial que justifica la recepción, sin ofrecer razón alguna de tales omisiones, siendo como debía ser el poseedor material de esa documentación, a cuya entrega se comprometió al contratar.
La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; en cuanto a la restitución de la cantidad dineraria entregada al demandado en concepto de reserva de una vivienda cuya compra o venta no llegó a materializarse, la Sala señala que admitido que la entrega no se hizo con ánimo de liberalidad, sino con destino a ser empleado en un mandato de inversión que gestionaría el demandado, sobre éste pesa la carga de probar el re
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre propiedad intelectual; la Sala señala que las entidades actoras son las únicas autorizadas por el Ministerio de Cultura para gestionar de forma colectiva los derechos intelectuales de los artistas intérpretes o ejecutantes y, por ello, legitimadas para recaudar tales derechos en el ámbito territorial del Estado español, añadiendo la Sala que el titular del derecho, que no puede hacerlo efectivo por sí, p
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre nulidad de acuerdos societarios; respecto a la comunicación de la existencia de la junta, la Sala señala que la doctrina y la jurisprudencia consideran suficiente con que el destinatario la reciba, siempre que sea en circunstancias tales que permitan, de acuerdo con el modelo de conducta ajustada a la buena fe, enterarse de su contenido y conforme a los usos del tráfico deba esperarse de él que efectivame
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala la acción ejercitada es la individual del administrador prevista en los art.133 y
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala el art.135 de la Ley de Sociedades Anónimas configura la denominada acción individual de responsabilidad, cuya genérica expresión se contiene en el art.133 del citado cuerpo legal, como una acción de responsabilidad por daño, derivado de un acto propio de los administradores que exige culpa o negligencia y la relación causal entre este comportamiento y el daño causa
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan sólo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina de
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de los litigantes sobre vulneración de derecho de marca y competencia desleal; la Sala señala que para el ejercicio de las acciones por violación de marca está legitimado su titular, añadiendo la Sala que lo verdaderamente relevante es que la parte demandada no ejercitó la acción de caducidad prevista en la
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que se requiere inexcusablemente que entre los actos de los administradores y el daño sufrido por los socios o terceros exista una clara y directa relación de causalidad o, lo que es lo mismo, que los actos que se dicen realizados(...) sean los que han lesionado directamente los intereses de socios o terceros (...), lo que no se ha producido en el presente caso.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte quebrada. La Sala señala que contabilizado el local, que se afirma terminado y a la venta desde 1995, en el activo por 18.241.458 pts., no consta que posea un valor superior. No se hizo peritación de mismo en el proceso de quiebra ni en este incidente ha aportado la quebrada prueba alguna de su valor real, por lo que habrá que estar al valor contabilizado.
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que el porteador material, pese a ser previa y expresamente instruido para ello, no aportó documentación alguna acreditativa del tránsito en la última aduana comunitaria ni en la búlgara, tampoco el documento oficial que justifica la recepción, sin ofrecer razón alguna de tales omisiones, siendo como debía ser el poseedor material de esa documentación, a cuya entrega se comprometió al contratar.