Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- Se alza la representación de Dª Belen y Dª Bernarda frente a la sentencia apelada, íntegramente desestimatoria de la demanda que interponen en ejercicio de acción reivindicatoria y, acumulada a ésta, de acción negatoria de servidumbre sobre el terreno objeto de reivindicación, sosteniendo que se ha incurrido en una errónea valoración probatoria con infracción de los artículos 316, 326, 348
PRIMERO.-Recurso interpuesto la representación de AJ CHANNEL 2013 S.L. .- Se ciñe este recurso a la reducción del importe máximo de indemnización por clientela que se ha practicado en la sentencia de primera instancia moderando en un porcentaje del 70% la cantidad de 1.195.137 euros que en la resolución se fija procedente en favor de esta demandante por tal concepto.
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. frente a la sentencia de primera instancia - que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Jose Daniel ha declarado, con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración, la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que el actor adquirió el 20 de junio de 2016 acciones de BANCO POPULAR S.A. con una inversión de 11.245,75 euros - sosteniendo en primer término en su recurso que ninguna de l
PRIMERO.- Descartada en la citada sentencia del Tribunal Supremo que con los datos en autos que en su momento valoramos para tener por caducada la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento deducida en la demanda interpuesta por la representación de D. Bienvenido y Dª Magdalena pueda concluirse con el conocimiento por los actores al menos desde el año 2009 de las características y efectiva constatación de los riesgos de las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski ( AFSE ) de au
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad, en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda interpuesta por D. Alexis acogiendo la acción subsidiaria en ella deducida de reclamación de daños y perjuicios derivada de los artículos
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. frente a la sentencia de primera instancia sosteniendo en primer término en su recurso la falta de legitimación pasiva de esta demandada por haber adquirido el Sr. Porfirio y la Sra. Ofelia sus títulos en el mercado secundario, así como falta de acción de los demandantes por aplicación de la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, norma de carácter esp
PRIMERO.- La entidad bancaria apelante sostiene en primer término en su recurso su falta de legitimación pasiva para soportar las acciones del artículo
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elena, ha declarado, con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración, la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que la actora adquirió, el 20 de junio de 2016, 2.353 acciones de BANCO POPULAR S.A. con una inversión de 5.884,28 euros ( 2.943,03 euros invertidos en la compra de derechos de adquisición preferente y 2.941,25 euros invertidos en la suscripción de la
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Jose Enrique frente a BANCO SANTANDER S.A. en pretensión de declaración de nulidad ( subsidiariamente, anulabilidad ), con los efectos que le son propios, del contrato por el que el 13 de junio de 2016 adquirió por un importe de 7.000 euros acciones de BANCO POPULAR S.A. emitidas en razón de la ampliación del capital social de la entidad en el año 2016; y de condena a BANCO SANTANDER
PRIMERO.- Se alza la representación de Dª Belen y Dª Bernarda frente a la sentencia apelada, íntegramente desestimatoria de la demanda que interponen en ejercicio de acción reivindicatoria y, acumulada a ésta, de acción negatoria de servidumbre sobre el terreno objeto de reivindicación, sosteniendo que se ha incurrido en una errónea valoración probatoria con infracción de los artículos 316, 326, 348
PRIMERO.-Recurso interpuesto la representación de AJ CHANNEL 2013 S.L. .- Se ciñe este recurso a la reducción del importe máximo de indemnización por clientela que se ha practicado en la sentencia de primera instancia moderando en un porcentaje del 70% la cantidad de 1.195.137 euros que en la resolución se fija procedente en favor de esta demandante por tal concepto.
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. frente a la sentencia de primera instancia - que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Jose Daniel ha declarado, con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración, la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que el actor adquirió el 20 de junio de 2016 acciones de BANCO POPULAR S.A. con una inversión de 11.245,75 euros - sosteniendo en primer término en su recurso que ninguna de l
PRIMERO.- Descartada en la citada sentencia del Tribunal Supremo que con los datos en autos que en su momento valoramos para tener por caducada la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento deducida en la demanda interpuesta por la representación de D. Bienvenido y Dª Magdalena pueda concluirse con el conocimiento por los actores al menos desde el año 2009 de las características y efectiva constatación de los riesgos de las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski ( AFSE ) de au
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad, en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda interpuesta por D. Alexis acogiendo la acción subsidiaria en ella deducida de reclamación de daños y perjuicios derivada de los artículos
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO DE SANTANDER S.A. frente a la sentencia de primera instancia sosteniendo en primer término en su recurso la falta de legitimación pasiva de esta demandada por haber adquirido el Sr. Porfirio y la Sra. Ofelia sus títulos en el mercado secundario, así como falta de acción de los demandantes por aplicación de la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, norma de carácter esp
PRIMERO.- La entidad bancaria apelante sostiene en primer término en su recurso su falta de legitimación pasiva para soportar las acciones del artículo
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elena, ha declarado, con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración, la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que la actora adquirió, el 20 de junio de 2016, 2.353 acciones de BANCO POPULAR S.A. con una inversión de 5.884,28 euros ( 2.943,03 euros invertidos en la compra de derechos de adquisición preferente y 2.941,25 euros invertidos en la suscripción de la
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Jose Enrique frente a BANCO SANTANDER S.A. en pretensión de declaración de nulidad ( subsidiariamente, anulabilidad ), con los efectos que le son propios, del contrato por el que el 13 de junio de 2016 adquirió por un importe de 7.000 euros acciones de BANCO POPULAR S.A. emitidas en razón de la ampliación del capital social de la entidad en el año 2016; y de condena a BANCO SANTANDER