Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.-Recurso interpuesto por la representación de ALGES LEIOA S.L.- Se ciñe este recurso al pronunciamiento desestimatorio de la reclamación de esta demandante en reconvención del importe de 3.968,91 euros relativa a la obra de Bedia afirmando que al respecto se ha incurrido en una errónea valoración probatoria en la primera instancia.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por la Sra. Rosana en reclamación de cantidad a AERO LINK AIR SERVICES S.L. por los servicios que quedaron pactados en el contrato de curso de aviación ( curso integrado JAR y curso de instructor ) suscrito entre las litigantes el día 3 de octubre de 2008 y que no le fueron prestados; pronunciamiento frente al que se alza la representación de dicha demandada sosteniendo en su primer motivo de recurso la existencia
PRIMERO.- Debe dilucidarse en primer término en esta alzada la competencia o no de la jurisdicción civil para el conocimiento de la presente litis, sosteniéndose como se sostiene por el apelante la de la jurisdicción contencioso-administrativa.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusulas Quinta y Sexta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 1 de septiembre de 2006 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado que en su integridad la demanda interpuesta por LIMPIEZAS BILUR S.L. frente a su aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de cantidad por los importes que hubo de satisfacer al perjudicado en el siniestro de autos (EUSKOTREN) y determinados gastos incurridos, al apreciar falta de cobertura a dicho siniestro por la póliza con base a la cual se acciona; pronunciamiento frente al que se alza la representación actora s
PRIMERO.- La cuestión a solventar en esta alzada a medio del recurso que interpone el demandante Sr. Ballesteros frente a la sentencia apelada atañe a la prescripción de la acción que deduce en la litis en reclamación de cantidad a los codemandados por los servicios profesionales como abogado que fueron prestados por encargo del Sr. Amadeo; excepción de prescripción opuesta por la representación de la Sra. Tania que ha sido acogida en la sentencia de primera instancia dando lugar a la íntegra
PRIMERO.- La primera cuestión a solventar en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación de la demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO frente a la sentencia apelada- que ha estimado en su integridad la pretensión de adverso de devolución de cantidades abonadas por los actores en aplicación de la ' cláusula suelo ' de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de diciembre de 2007 - lo es si cabe reclamar tal devolución en un proceso posterior cuando en proceso pr
PRIMERO.- Se reclamaba en la demanda deducida por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA la cantidad de 40.000 euros a ?D. Paulino y su aseguradora MUSAAT ejercitando acción de repetición ex artículos 1145 del
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta y Sexta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 17 de febrero de 2011 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta ( gastos a cargo de la parte prestataria ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 11 de abril de 2008 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente en pretensión de que se desestimen las pretensiones de adverso en lo rel
PRIMERO.-Recurso interpuesto por la representación de ALGES LEIOA S.L.- Se ciñe este recurso al pronunciamiento desestimatorio de la reclamación de esta demandante en reconvención del importe de 3.968,91 euros relativa a la obra de Bedia afirmando que al respecto se ha incurrido en una errónea valoración probatoria en la primera instancia.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda interpuesta por la Sra. Rosana en reclamación de cantidad a AERO LINK AIR SERVICES S.L. por los servicios que quedaron pactados en el contrato de curso de aviación ( curso integrado JAR y curso de instructor ) suscrito entre las litigantes el día 3 de octubre de 2008 y que no le fueron prestados; pronunciamiento frente al que se alza la representación de dicha demandada sosteniendo en su primer motivo de recurso la existencia
PRIMERO.- Debe dilucidarse en primer término en esta alzada la competencia o no de la jurisdicción civil para el conocimiento de la presente litis, sosteniéndose como se sostiene por el apelante la de la jurisdicción contencioso-administrativa.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusulas Quinta y Sexta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 1 de septiembre de 2006 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado que en su integridad la demanda interpuesta por LIMPIEZAS BILUR S.L. frente a su aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de cantidad por los importes que hubo de satisfacer al perjudicado en el siniestro de autos (EUSKOTREN) y determinados gastos incurridos, al apreciar falta de cobertura a dicho siniestro por la póliza con base a la cual se acciona; pronunciamiento frente al que se alza la representación actora s
PRIMERO.- La cuestión a solventar en esta alzada a medio del recurso que interpone el demandante Sr. Ballesteros frente a la sentencia apelada atañe a la prescripción de la acción que deduce en la litis en reclamación de cantidad a los codemandados por los servicios profesionales como abogado que fueron prestados por encargo del Sr. Amadeo; excepción de prescripción opuesta por la representación de la Sra. Tania que ha sido acogida en la sentencia de primera instancia dando lugar a la íntegra
PRIMERO.- La primera cuestión a solventar en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación de la demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO frente a la sentencia apelada- que ha estimado en su integridad la pretensión de adverso de devolución de cantidades abonadas por los actores en aplicación de la ' cláusula suelo ' de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de diciembre de 2007 - lo es si cabe reclamar tal devolución en un proceso posterior cuando en proceso pr
PRIMERO.- Se reclamaba en la demanda deducida por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA la cantidad de 40.000 euros a ?D. Paulino y su aseguradora MUSAAT ejercitando acción de repetición ex artículos 1145 del
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta y Sexta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 17 de febrero de 2011 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente sosteniendo la existencia de un pacto expreso, previo al otorgamiento de la escritura, referido al pago
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta ( gastos a cargo de la parte prestataria ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 11 de abril de 2008 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente en pretensión de que se desestimen las pretensiones de adverso en lo rel