Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.-Recurso interpuesto por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta y Sexta bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 13 de febrero de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, ciñendo su recurso esta apelante a los pronunciamientos relativos a los gastos de notaría, g
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 5 de septiembre de 2014 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente denunciando en su escrito de recurso con carácter previo que se ha admitido a la contraparte en la sentencia de
PRIMERO.- Se alza la representación de la entidad bancaria demandada frente a la sentencia apelada, que ha estimado la acción de daños y perjuicios subsidiariamente deducida en la demanda por incumplimiento por CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOP. DE CRÉDITO de su obligación de información en la comercialización al actor de las Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR ( AFSF ) de autos, sosteniendo que no hubo incumplimiento alguno a cargo de CAJA LABORAL en relación con las obligaciones as
PRIMERO.- Se alza la representación deCAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda interpuesta por Dª Benita y D. Luis María en pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 2003, con la consecuencia de su eliminación y devolución de los intereses abonados en exceso en aplicación de dicha cláusula; y que no obstante el allanamiento de esta demandada antes de la c
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Elisenda frente a Dª Carlota y la aseguradora W.R.BERKLEY ESPAÑA en ejercicio de acción resarcitoria por el perjuicio sufrido por la actuación negligente de la primera de dichas codemandadas en la prestación profesional como abogado en el proceso por despido seguido bajo el nº 618/2014 ante el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao.
PRIMERO.- Ciñe la representación actora el recurso que interpone frente a la sentencia apelada - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta ( gastos a cargo de la parte prestataria ) y Sexta ( intereses de demora ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 16 de octubre de 2015 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución - a su pronunciamiento en costas procesales en pretensión
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO SABADELL S.A. frente a la sentencia de primera instancia en impugnación de su pronunciamiento declarativo de nulidad de la Cláusula Quinta ( gastos a cargo del prestatario ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 12 de julio de 2011 así como las consecuencias de restitución de importes anudadas al mismo en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por BANCO SABADELL S.A. ( de quien son sucesores procesales los hoy apelantes ) en reclamación a MATER PRIM IMPORT S.L. de la cantidad de 40.889,89 euros como saldo deudor de la póliza para operaciones bancarias formalizada entre los litigantes el 6 de mayo de 2011.
PRIMERO.- El primer motivo del recurso que interponen los demandados frente a la sentencia apelada reproduce la excepción de falta de legitimación activa ad causam que opusieron en la primera instancia desconociendo la adquisición por la actora de BANCO ATLÁNTICO S.A. que fue con quien el 30 de mayo de 2001 suscribieron los apelantes el contrato de autos. Añade que en cualquier caso esta adquisición no les ha sido comunicada y no se les ha dado la opción de poder actuar en consecuencia.
PRIMERO.- Ciñe la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO el recurso que interpone frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 29 de octubre de 2015 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución - a los pronunciamientos relativos a los gastos de tasación, intereses devengados y con
PRIMERO.-Recurso interpuesto por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta y Sexta bis de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 13 de febrero de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, ciñendo su recurso esta apelante a los pronunciamientos relativos a los gastos de notaría, g
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 5 de septiembre de 2014 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos frente a los que se alza la representación de la recurrente denunciando en su escrito de recurso con carácter previo que se ha admitido a la contraparte en la sentencia de
PRIMERO.- Se alza la representación de la entidad bancaria demandada frente a la sentencia apelada, que ha estimado la acción de daños y perjuicios subsidiariamente deducida en la demanda por incumplimiento por CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOP. DE CRÉDITO de su obligación de información en la comercialización al actor de las Aportaciones Financieras Subordinadas FAGOR ( AFSF ) de autos, sosteniendo que no hubo incumplimiento alguno a cargo de CAJA LABORAL en relación con las obligaciones as
PRIMERO.- Se alza la representación deCAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda interpuesta por Dª Benita y D. Luis María en pretensión de declaración de nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 2003, con la consecuencia de su eliminación y devolución de los intereses abonados en exceso en aplicación de dicha cláusula; y que no obstante el allanamiento de esta demandada antes de la c
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Elisenda frente a Dª Carlota y la aseguradora W.R.BERKLEY ESPAÑA en ejercicio de acción resarcitoria por el perjuicio sufrido por la actuación negligente de la primera de dichas codemandadas en la prestación profesional como abogado en el proceso por despido seguido bajo el nº 618/2014 ante el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao.
PRIMERO.- Ciñe la representación actora el recurso que interpone frente a la sentencia apelada - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de las Cláusulas Quinta ( gastos a cargo de la parte prestataria ) y Sexta ( intereses de demora ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 16 de octubre de 2015 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución - a su pronunciamiento en costas procesales en pretensión
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO SABADELL S.A. frente a la sentencia de primera instancia en impugnación de su pronunciamiento declarativo de nulidad de la Cláusula Quinta ( gastos a cargo del prestatario ) de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 12 de julio de 2011 así como las consecuencias de restitución de importes anudadas al mismo en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por BANCO SABADELL S.A. ( de quien son sucesores procesales los hoy apelantes ) en reclamación a MATER PRIM IMPORT S.L. de la cantidad de 40.889,89 euros como saldo deudor de la póliza para operaciones bancarias formalizada entre los litigantes el 6 de mayo de 2011.
PRIMERO.- El primer motivo del recurso que interponen los demandados frente a la sentencia apelada reproduce la excepción de falta de legitimación activa ad causam que opusieron en la primera instancia desconociendo la adquisición por la actora de BANCO ATLÁNTICO S.A. que fue con quien el 30 de mayo de 2001 suscribieron los apelantes el contrato de autos. Añade que en cualquier caso esta adquisición no les ha sido comunicada y no se les ha dado la opción de poder actuar en consecuencia.
PRIMERO.- Ciñe la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO el recurso que interpone frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 29 de octubre de 2015 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución - a los pronunciamientos relativos a los gastos de tasación, intereses devengados y con