Jurisprudencia por Garcia Amor, Antonio Jose.
Filtros
Voces
Incapacidad permanente total
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Convenio colectivo
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Civil
Penal
Ponente
Garcia Amor, Antonio Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Galicia
La afiliada en fecha 6 de mayo de 1982, formuló solicitud de pensión de jubilación ante la Entidad Gestora demanda, que fue denegada como consecuencia de cursar de oficio su baja en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por considerar indebida su afiliación por razón de parentesco./ Que por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 1995, estimando la demanda deducida y declarando que
RECURSO DE SUPLICACIÓN NUN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO
A recurrente presentou demanda en reclamación de rescisión de contrato, sendo demandado o Centro Médico Galego S.A., que se estimou declarando rescindida a relación laboral que lle unía coa empresa e condeando a ésta a unaha indemnización. O Centro Médico Galego S.A. recorre a sentencia de instancia en suplicación, e solicita examina-lo dereito que contén, por entender que infrinxe o artigo 97.2 do <rel id="715709" uri="http:/
La afiliada en fecha 6 de mayo de 1982, formuló solicitud de pensión de jubilación ante la Entidad Gestora demanda, que fue denegada como consecuencia de cursar de oficio su baja en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, por considerar indebida su afiliación por razón de parentesco./ Que por el Juzgado de lo Social se dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 1995, estimando la demanda deducida y declarando que
RECURSO DE SUPLICACIÓN NUN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO
A recurrente presentou demanda en reclamación de rescisión de contrato, sendo demandado o Centro Médico Galego S.A., que se estimou declarando rescindida a relación laboral que lle unía coa empresa e condeando a ésta a unaha indemnización. O Centro Médico Galego S.A. recorre a sentencia de instancia en suplicación, e solicita examina-lo dereito que contén, por entender que infrinxe o artigo 97.2 do <rel id="715709" uri="http:/