Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
Delito contra la seguridad del tráfico.Nuevamente insiste
la juzgadora de instancia en su errónea tesis acerca del "peligro
concreto" como elemento del delito contra la seguridad del tráfico del
art.
Delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada,
tipificado en los artículos 237,
JOSE como autor de un delito de atentado y de una falta de malos tratos, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación por bebidas alcohólicas, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 300 pesetas, por la falta, y al pago de las costas.La valoración de las pruebas por el juzgador de instancia es acertada atendi
J. PENAL FERROL, en el J. ORAL, dimanante de P. ABREVIADO, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.Previamente debemos decir que el acusado MARTÍNEZ A no apeló en su momento la sentencia condenatoria haciéndolo, exclusivamente, al aprovechar el trámite de contestación del recurso in
Revisadas las pruebas del caso, se confirma el pronunciamiento absolutorio del Juzgado aunque por fundamento distinto del expresado en su sentencia, habida cuenta que el hecho de no haber terminado el pleito civil de la Tercería de dominio entablada por dos de los hermanos querellados con la supuesta connivencia del tercero, ex marido de la querellante, no impediría la tentativa de delito de estafa procesal de haber actuado maliciosamente ocultando la alegada venta anteri
Delito de conducción etílica, figurando como apelante ANGEL; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es cierto que en el caso enjuiciado la infracción administrativa de no llevar el conductor el cinturón de seguridad, que motivó la actuación de la Guardia Civil de Tráfico, no parece que sea indicativo de conducción irregular por la afectación alcohólica. Realmente la inclusión de este dato en la sentencia es más para completar la narración de los hechos que como prueba de ca
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales
del art. 153 del
Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por ANTONIO, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.Es por ello que no cabe amparo en dicho derecho más que cuando no existan pruebas de cargo tendentes a demostrar que los hechos ocurrieron como dice laª acusación y que en los mismos participó el acusad
Que se condena a JUAN CARLOS S, como responsable en concepto de autor, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en relación con un delito de daños, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con cuota de mil pesetas día, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar y privación del derecho a conducir vehículos de motor y cic
El recurso debe ser estimado en parte y en la medida que se desprende de nuestro relato de hechos probados y de las razones que a continuación expondremos. El propio acusado reconoce haber pegado dos puñetazos en la cara a Marcos; uno dentro y otro fuera del local. Tanto es así que, una vez es expulsado Marcos del local, el acusado volvió a salir y a golpearle de nuevo (esta vez a pretexto de defender a un hermano), señal de su intención agresiva y no defensiva. En la sen
Delito contra la seguridad del tráfico.Nuevamente insiste
la juzgadora de instancia en su errónea tesis acerca del "peligro
concreto" como elemento del delito contra la seguridad del tráfico del
art.
Delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada,
tipificado en los artículos 237,
JOSE como autor de un delito de atentado y de una falta de malos tratos, concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación por bebidas alcohólicas, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 300 pesetas, por la falta, y al pago de las costas.La valoración de las pruebas por el juzgador de instancia es acertada atendi
J. PENAL FERROL, en el J. ORAL, dimanante de P. ABREVIADO, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en cuanto al tiempo para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre esta sección.Previamente debemos decir que el acusado MARTÍNEZ A no apeló en su momento la sentencia condenatoria haciéndolo, exclusivamente, al aprovechar el trámite de contestación del recurso in
Revisadas las pruebas del caso, se confirma el pronunciamiento absolutorio del Juzgado aunque por fundamento distinto del expresado en su sentencia, habida cuenta que el hecho de no haber terminado el pleito civil de la Tercería de dominio entablada por dos de los hermanos querellados con la supuesta connivencia del tercero, ex marido de la querellante, no impediría la tentativa de delito de estafa procesal de haber actuado maliciosamente ocultando la alegada venta anteri
Delito de conducción etílica, figurando como apelante ANGEL; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es cierto que en el caso enjuiciado la infracción administrativa de no llevar el conductor el cinturón de seguridad, que motivó la actuación de la Guardia Civil de Tráfico, no parece que sea indicativo de conducción irregular por la afectación alcohólica. Realmente la inclusión de este dato en la sentencia es más para completar la narración de los hechos que como prueba de ca
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas,
calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales
del art. 153 del
Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por ANTONIO, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.Es por ello que no cabe amparo en dicho derecho más que cuando no existan pruebas de cargo tendentes a demostrar que los hechos ocurrieron como dice laª acusación y que en los mismos participó el acusad
Que se condena a JUAN CARLOS S, como responsable en concepto de autor, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en relación con un delito de daños, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con cuota de mil pesetas día, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar y privación del derecho a conducir vehículos de motor y cic
El recurso debe ser estimado en parte y en la medida que se desprende de nuestro relato de hechos probados y de las razones que a continuación expondremos. El propio acusado reconoce haber pegado dos puñetazos en la cara a Marcos; uno dentro y otro fuera del local. Tanto es así que, una vez es expulsado Marcos del local, el acusado volvió a salir y a golpearle de nuevo (esta vez a pretexto de defender a un hermano), señal de su intención agresiva y no defensiva. En la sen