Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
Interdictó de recobrar la posesión.
El requerimiento del Sr. Director al Sr. Presidente y Junta Directiva de la Asociación demandante, y el cambio de llave o cerradura realizado, estaría justificado pensar que la ASOCIACION tenía una posesión material, mayor o menor, protegible interdictalmente. Pero sucede que la OBRA S.. nunca dejó de ser poseedora material y jurídica de los locales o instalaciones y no hubo propiamente cesión de posesión en f
JUICIO DE MENOR CUANTÍA.
En primera instancia se desestimó la demanda de tercería de dominio por apreciarse cosa juzgada y por la doctrina que niega la condición de tercero al cónyuge y por no pertenecerle en concreto la finca embargada, sino solo un derecho expectante en la sociedad de gananciales a concretar tras su disolución y liquidación.
Es errónea la consideración de cosa juzgada entre lo resuelto en el proceso
Juicio COGNICION; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Valcarcel en la representación de D. MOISES contra DON MARCELINO , se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 81.432 ptas más el interés legal del dinero sobre la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta el completo pago. Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso
Se desestima la demanda formulada por la representación de DON RAMON, contra DON ÁNGEL, DON JOSÉ, DOÑA ANUNCIA y DON ANTONIO y estimando la excepción de cosa juzgada opuesta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a tales demandados de los pedimentos formulados en la demanda."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para res
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Dijo siempre, no habiendo invadido éste el carril sino al revés, el motorista SR. RU., El testigo Sr. Canosa había declarado en el juicio de faltas interrogado por las partes que la moto iba por el carril derecho y el coche por el central y, aunque no se fijó quien invadió, sí se fijó en que la moto cayó hacia el centro o carril central. La sentencia apelada ha de ser confirmada.Desest
Sobre EJECUCION DE OBRAS Y REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS.
Con absolución en la instancia; imponiendo a la actora doña Josefina, las costas del presente procedimiento."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sust
Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 2-2-2000 en cuyo acto los Sres. Sánchez G y Lage SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida
El alegato de impugnación de la parte apelante contra el
auto del Juzgado de 6-4-1999, desestimatorio del de reposición por el tema de
la recusación del perito Sr. Caramés, es improsperable pues, como bien indicó
la Sra. Letrado de la Aseguradora demandada, no se reprodujo el recurso de
apelación, anunciado en su momento, contra dicho auto con el de apelación
principal contra la sentencia (art.
El juzgador de instancia otorgó valor decisivo al testimonio del camionero Sr. Arca (folio 72) y desestimó la demanda del ahora apelante. No podemos estar de acuerdo. Nos referimos al parte amistoso elaborado y firmado por ambos conductores (documento, folio 46, y confesión de los Sres. No se ve al Golf (vehículo A) adelantando ya con antelación por el carril izquierdo, sino que se dibuja una flecha de trayectoria oblicua o inclinada sin solución de continuidad desde el c
RECLAMACION DE CANTIDAD POR VICIOS DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
La acción es por responsabilidad decenal de tipo legal
por vicios ruinógenos en la edificación del art.
Interdictó de recobrar la posesión.
El requerimiento del Sr. Director al Sr. Presidente y Junta Directiva de la Asociación demandante, y el cambio de llave o cerradura realizado, estaría justificado pensar que la ASOCIACION tenía una posesión material, mayor o menor, protegible interdictalmente. Pero sucede que la OBRA S.. nunca dejó de ser poseedora material y jurídica de los locales o instalaciones y no hubo propiamente cesión de posesión en f
JUICIO DE MENOR CUANTÍA.
En primera instancia se desestimó la demanda de tercería de dominio por apreciarse cosa juzgada y por la doctrina que niega la condición de tercero al cónyuge y por no pertenecerle en concreto la finca embargada, sino solo un derecho expectante en la sociedad de gananciales a concretar tras su disolución y liquidación.
Es errónea la consideración de cosa juzgada entre lo resuelto en el proceso
Juicio COGNICION; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Valcarcel en la representación de D. MOISES contra DON MARCELINO , se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 81.432 ptas más el interés legal del dinero sobre la referida cantidad desde la fecha de la interpelación judicial hasta el completo pago. Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso
Se desestima la demanda formulada por la representación de DON RAMON, contra DON ÁNGEL, DON JOSÉ, DOÑA ANUNCIA y DON ANTONIO y estimando la excepción de cosa juzgada opuesta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a tales demandados de los pedimentos formulados en la demanda."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para res
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Dijo siempre, no habiendo invadido éste el carril sino al revés, el motorista SR. RU., El testigo Sr. Canosa había declarado en el juicio de faltas interrogado por las partes que la moto iba por el carril derecho y el coche por el central y, aunque no se fijó quien invadió, sí se fijó en que la moto cayó hacia el centro o carril central. La sentencia apelada ha de ser confirmada.Desest
Sobre EJECUCION DE OBRAS Y REPARACION DE DAÑOS CAUSADOS.
Con absolución en la instancia; imponiendo a la actora doña Josefina, las costas del presente procedimiento."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sust
Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el 2-2-2000 en cuyo acto los Sres. Sánchez G y Lage SOLICITARON la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida
El alegato de impugnación de la parte apelante contra el
auto del Juzgado de 6-4-1999, desestimatorio del de reposición por el tema de
la recusación del perito Sr. Caramés, es improsperable pues, como bien indicó
la Sra. Letrado de la Aseguradora demandada, no se reprodujo el recurso de
apelación, anunciado en su momento, contra dicho auto con el de apelación
principal contra la sentencia (art.
El juzgador de instancia otorgó valor decisivo al testimonio del camionero Sr. Arca (folio 72) y desestimó la demanda del ahora apelante. No podemos estar de acuerdo. Nos referimos al parte amistoso elaborado y firmado por ambos conductores (documento, folio 46, y confesión de los Sres. No se ve al Golf (vehículo A) adelantando ya con antelación por el carril izquierdo, sino que se dibuja una flecha de trayectoria oblicua o inclinada sin solución de continuidad desde el c
RECLAMACION DE CANTIDAD POR VICIOS DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
La acción es por responsabilidad decenal de tipo legal
por vicios ruinógenos en la edificación del art.