Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Jurídicamente es errónea la argumentación del fundamento de Derecha 10 de la sentencia apelada, teniendo razón la recurrente en considerar que la dueña de cualquier vehículo que es usado con su autorización por otro causando daños, civilmente responde directa y solidariamente en la misma medida que el conductor frente al tercero perjudicado, por hallarse comprendida en el espíritu del art. <rel id="7499513_120158"
El recurso no puede ser estimado en lo que atañe al fondo de la cuestión litigiosa, la cual debe quedar imprejuzgada por el motivo de la falta de emplazamiento y, consecuentemente, de la vulneración de principios esenciales generadores de efectiva indefensión respecto de la mayor parte de los demandados en el incidente, según ya se expresó con acierto y pesadumbre, dado el inútil esfuerzo procedimental realizado, por el juzgador de instancia en la sentencia ahora apelada.
Sobre REALIZACION DE OBRAS Y REPARACIONES Y OTROS EXTREMOS.
Discrepa la Sala de la rotundidad reflejada en la sentencia apelada, totalmente estimatoria de las pretensiones del demandante, habida cuenta de no haberse valorado la incidencia o contribuci6n concausal que, en el tema de responsabilidad extracontractual que nos ocupa, tuvo la propia actuación del perjudicado al rebajar su finca sensiblemente por debajo de la rasante o cota natural del
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Jurídicamente es errónea la argumentación del fundamento de Derecha 10 de la sentencia apelada, teniendo razón la recurrente en considerar que la dueña de cualquier vehículo que es usado con su autorización por otro causando daños, civilmente responde directa y solidariamente en la misma medida que el conductor frente al tercero perjudicado, por hallarse comprendida en el espíritu del art. <rel id="7499513_120158"
El recurso no puede ser estimado en lo que atañe al fondo de la cuestión litigiosa, la cual debe quedar imprejuzgada por el motivo de la falta de emplazamiento y, consecuentemente, de la vulneración de principios esenciales generadores de efectiva indefensión respecto de la mayor parte de los demandados en el incidente, según ya se expresó con acierto y pesadumbre, dado el inútil esfuerzo procedimental realizado, por el juzgador de instancia en la sentencia ahora apelada.
Sobre REALIZACION DE OBRAS Y REPARACIONES Y OTROS EXTREMOS.
Discrepa la Sala de la rotundidad reflejada en la sentencia apelada, totalmente estimatoria de las pretensiones del demandante, habida cuenta de no haberse valorado la incidencia o contribuci6n concausal que, en el tema de responsabilidad extracontractual que nos ocupa, tuvo la propia actuación del perjudicado al rebajar su finca sensiblemente por debajo de la rasante o cota natural del