Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
Filtros
Voces
Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
DESPIDO DISCIPLINARIO
Incidente concursal. Impugnación individual de la extinción del contrato acordada por el Juzgado de lo Mercantil. Acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pago. Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores SCA. Falta de relación precisa y circunstanciada. Falta de cita y fundamentación. Falta de contradicción.
Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que es impugnada por la propia empresa que ha solicitado la intervención de esta Comisión: El procedimiento adcuado es el de impugnación y no el de conflicto colectivo.
La decisión de la CCNCC debe pronunciarse no solo sobre las causas económicas alegadas por la empresa, sino que también ha de valorar su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados. La Comisión deberá exami
DESPIDO DISCIPLINARIO
Incidente concursal. Impugnación individual de la extinción del contrato acordada por el Juzgado de lo Mercantil. Acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pago. Cooperativa Agraria Naranjera Los Alcores SCA. Falta de relación precisa y circunstanciada. Falta de cita y fundamentación. Falta de contradicción.
Decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que es impugnada por la propia empresa que ha solicitado la intervención de esta Comisión: El procedimiento adcuado es el de impugnación y no el de conflicto colectivo.
La decisión de la CCNCC debe pronunciarse no solo sobre las causas económicas alegadas por la empresa, sino que también ha de valorar su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre los trabajadores afectados. La Comisión deberá exami