Jurisprudencia por Fernandez Romo, Maria Del Mar.
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Pasaporte
Denegación de entrada en España
NIE (Número de Identidad de Extranjero)
Expulsión del territorio español
Entrada en el territorio español
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Ponente
Fernandez Romo, Maria Del Mar
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Búsqueda: Ponente
FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Sentencia Administrativo Nº 943/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 330/2004, 14-05-2008
PRIMERO.- La ahora demandada es profesora tutora de la UNED en la Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal, desde el Curso Académico 1998/1999, siendo elegida el 19 de Febrero de 2003 representante de los Profesores Tutores en el Centro Asociado Especial Institucional de Estudios Fiscales, hasta la fecha de 1 de Octubre de 2003; el primero de Marzo de 2003 es elegida miembro del Consejo Nacional de Profesores Tutores, hasta el 1 de Octubre de 2003, del que a la vez es designada S
Sentencia Administrativo Nº 238/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1783/2003, 08-11-2007
PRIMERO.- Se haya encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad consular por la que se acuerda la denegación de visado por reagrupación familiar solicitado por el ahora recurrente, para esposa, residente en Marruecos. La solicitud fue cursada en fecha de 17 de Septiembre de dos mil dos y fue resuelta por resolución de fecha de 13 de Julio de dos mil tres denegándose con causa de acreditación juzgada insuficiente de las circunstancias personales
Sentencia Administrativo Nº 1122/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 784/2005, 04-06-2008
PRIMERO.- El recurrente, Guardia Civil con destino al momento de su petición, el 29 de Marzo de 2005 en Sección Educación (Uprose), interesaba en su instancia el abono de exceso de horas de servicio que han sido compensadas a través del complemento de productividad pero que no pueden subsumirse en este concepto retributivo, al referirse la Circular número 1, de 6 de Marzo de 1988 a supuestos concretos de cómputo de determinados servicios extraordinarios pero no a la modificación del régimen g
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FERNANDEZ ROMO, MARIA DEL MAR
Sentencia Administrativo Nº 943/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 330/2004, 14-05-2008
PRIMERO.- La ahora demandada es profesora tutora de la UNED en la Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal, desde el Curso Académico 1998/1999, siendo elegida el 19 de Febrero de 2003 representante de los Profesores Tutores en el Centro Asociado Especial Institucional de Estudios Fiscales, hasta la fecha de 1 de Octubre de 2003; el primero de Marzo de 2003 es elegida miembro del Consejo Nacional de Profesores Tutores, hasta el 1 de Octubre de 2003, del que a la vez es designada S
Sentencia Administrativo Nº 238/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 9, Rec 1783/2003, 08-11-2007
PRIMERO.- Se haya encaminado el presente recurso a revisar si es acorde a Derecho la resolución de la autoridad consular por la que se acuerda la denegación de visado por reagrupación familiar solicitado por el ahora recurrente, para esposa, residente en Marruecos. La solicitud fue cursada en fecha de 17 de Septiembre de dos mil dos y fue resuelta por resolución de fecha de 13 de Julio de dos mil tres denegándose con causa de acreditación juzgada insuficiente de las circunstancias personales
Sentencia Administrativo Nº 1122/2008, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 784/2005, 04-06-2008
PRIMERO.- El recurrente, Guardia Civil con destino al momento de su petición, el 29 de Marzo de 2005 en Sección Educación (Uprose), interesaba en su instancia el abono de exceso de horas de servicio que han sido compensadas a través del complemento de productividad pero que no pueden subsumirse en este concepto retributivo, al referirse la Circular número 1, de 6 de Marzo de 1988 a supuestos concretos de cómputo de determinados servicios extraordinarios pero no a la modificación del régimen g