Jurisprudencia por Fernandez Otero, Miguel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Prueba documental
Tesorería General de la Seguridad Social
Profesión habitual
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Fernandez Otero, Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
TSJ Galicia
Audiencia Nacional
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara su despido como improcedente. Recoge la sentencia que, el despedir a una persona en base a la circunstancia de estar enfermo no parece coherente con el art. 15 de la Constitución; pero el despido se ha producido con violación del derecho de la intimidad de la actor, al someterla a una injustificada vigilancia y emplear la información obtenida como argumento extintivo. La apreciación de la infracción de
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara nulo su despido al entender que el acto extintivo impugnado constituye un acto discriminatorio por razón de edad. Y ello porque, según recoge la sentencia, en la actualidad ya no sólo ha desaparecido la causa justificadora de la posibilidad de la fijación convencional de la edad de jubilación forzosa, y por lo tanto, resulta de aplicación la prohibición de discriminación por razón de edad, sino que además
El TSJ confirma la improcedencia de los despidos de trabajadores actores, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Recoge la sentencia que, el recurrente entiende que la calificación de las faltas imputadas a los actores debe efectuarse por el cauce de la desobediencia mas que por el de la inasistencia. Pero las previsiones del Convenio son parejas en ambos casos. Para que la desobediencia pueda calificarse como falta muy grave debe producir un "perjuici
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Recoge la sentencia que, la empresa, una vez comprobado el rechazo de la actora de la acusación disciplinaria, y constatado la denuncia inmediata de un acto de manifiesta torpeza jurídica, debió actuar conforme a las exigencias del art. <rel id="7499513_117951" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30436" tipo="ART
En el presente caso es cierto, que ambas empresas tienen domicilio distinto, utilizan el mismo centro de trabajo y que el local arrendado es usado por la otra empresa sin pagar merced, así como que utilizan el mismo teléfono. En estas condiciones si constara , como alega el recurrente, el vínculo matrimonial entre ambos administradores únicos -y el régimen ganancial entre ambos- la idea de unión mercantil entre ambas entidades -una de ellas en suspensión de pagos- sería muy fuer
El segundo motivo, ya por el cauce jurídico de impugnación se alega infracción de lo dispuesto en el art.
En proceso seguido sobre recargo de prestaciones, el TSJ confirma al improcedencia de pretensión instada por empresa actora, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, la cuestión es pues que fijado el nexo de causalidad entre la infracción y el recargo la eventual imprudencia del trabajador no adquiere entidad exoneradora si la misma era predecible y evitable. Y es el caso de autos. El efecto dañino del ruido excesivo en el trabajo podía correg
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora y declara su despido como improcedente. Recoge la sentencia que, el despedir a una persona en base a la circunstancia de estar enfermo no parece coherente con el art. 15 de la Constitución; pero el despido se ha producido con violación del derecho de la intimidad de la actor, al someterla a una injustificada vigilancia y emplear la información obtenida como argumento extintivo. La apreciación de la infracción de
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador actor y declara nulo su despido al entender que el acto extintivo impugnado constituye un acto discriminatorio por razón de edad. Y ello porque, según recoge la sentencia, en la actualidad ya no sólo ha desaparecido la causa justificadora de la posibilidad de la fijación convencional de la edad de jubilación forzosa, y por lo tanto, resulta de aplicación la prohibición de discriminación por razón de edad, sino que además
El TSJ confirma la improcedencia de los despidos de trabajadores actores, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Recoge la sentencia que, el recurrente entiende que la calificación de las faltas imputadas a los actores debe efectuarse por el cauce de la desobediencia mas que por el de la inasistencia. Pero las previsiones del Convenio son parejas en ambos casos. Para que la desobediencia pueda calificarse como falta muy grave debe producir un "perjuici
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajadora actora, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Recoge la sentencia que, la empresa, una vez comprobado el rechazo de la actora de la acusación disciplinaria, y constatado la denuncia inmediata de un acto de manifiesta torpeza jurídica, debió actuar conforme a las exigencias del art. <rel id="7499513_117951" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30436" tipo="ART
En el presente caso es cierto, que ambas empresas tienen domicilio distinto, utilizan el mismo centro de trabajo y que el local arrendado es usado por la otra empresa sin pagar merced, así como que utilizan el mismo teléfono. En estas condiciones si constara , como alega el recurrente, el vínculo matrimonial entre ambos administradores únicos -y el régimen ganancial entre ambos- la idea de unión mercantil entre ambas entidades -una de ellas en suspensión de pagos- sería muy fuer
El segundo motivo, ya por el cauce jurídico de impugnación se alega infracción de lo dispuesto en el art.
En proceso seguido sobre recargo de prestaciones, el TSJ confirma al improcedencia de pretensión instada por empresa actora, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Declara la Sala que, la cuestión es pues que fijado el nexo de causalidad entre la infracción y el recargo la eventual imprudencia del trabajador no adquiere entidad exoneradora si la misma era predecible y evitable. Y es el caso de autos. El efecto dañino del ruido excesivo en el trabajo podía correg