Jurisprudencia por Fernandez Ardavin, Luis Cayetano.
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Voces
Incapacidad permanente absoluta
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Enfermedad Común
Incapacidad permanente
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Fernandez Ardavin, Luis Cayetano
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Asturias
Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, sobre invalidez permanente. La sentencia impugnada reconoce la incapacidad permanente del trabajador para su profesión habitual, al tener presente la sobrecarga que supone, para la región cervical, el conjunto de tareas propias de programador informático. La Sala señala que ha sido valorada acertadamente la situación, que, si bien contraindica la mayoría de las tareas de la expresa
Se estima parcialmente el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, sobre fijación de salario por indemnización por despido. Es reiterada la Doctrina jurisprudencial sobre el momento en que debe fijarse el salario, a efectos de indemnización por despido y salarios de trámite. Evidentemente la sentencia recurrida incurre en infracción al tomar la antigüedad anualmente, cuando a la fecha del despido correspondía por trienios una s
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, sobre incapacidad permanente absoluta. De los hechos probados y de las dolencias que el EVI recoge en su informe, deduce la Sala que el cuadro patológico del recurrente le impide la realización de cualquier tarea valorable en el mundo del trabajo. Estima la Sala que nos encontramos ante un grado de invalidez permanente para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común.
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, la cual declaró a la actora afectada de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral. Alega la recurrente que la base reguladora para invalidez permanente por accidente no laboral ha de ser calculada dividiendo por 28 la suma de la bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, comprendidos dentro de los 7 años anteriores
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre Invalidez Permanente Total por accidente laboral. El único aspecto objetivo del recurso es si el salario diario, ha de multiplicarse por 365 días, como dice la norma de aplicación, o si, por el contrario, ha de serlo por 298 días al excluir domingos y festivos para evitar un doble cómputo. Al examinar la certificación de la empresa y que fue la que se tomó como bas
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre invalidez permanente. La Sala recuerda que "la constancia de estar pendiente de intervención quirúrgica excluye la dolencia de toda consideración a los efectos de una incapacidad permanente". También señala la Sala que "los documentos mencionados carecen del carácter de idóneos que la jurisprudencia exige para que alcancen eficacia revisoria en suplicación". Finalmente
Se desestima recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo, en materia de incapacidad temporal. Según reiterada jurisprudencia, para que se pueda modificar la relación de hechos probados en la instancia, se exigen los siguientes requisitos: a.- señalar el hecho que se considera equivocado, b.- citar la prueba documental o pericial, que demuestre la equivocación del juzgador, c.- que la equivocación sea clara, manifiesta y evident
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, la cual desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. De las patologías citadas, la única que pudiera considerarse a efectos definitivos sería la hernia discal, pudiendo acudirse a la intervención quirúrgica. En cuanto
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Oviedo, sobre pago de prestaciones de incapacidad temporal. La empresa demandante reconoció la deuda y la sentencia a quo declaró la existencia de un periodo descubierto de 7 meses, y si bien hay que diferenciar entre supuestos descubiertos esporádicos u ocasionales y aquellos que son demostrativos de la intención empresarial de no cotizar, en el presente caso no puede apr
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón sobre Invalidez Permanente Absoluta. Se determina que el cuadro patológico que configuran las secuelas derivadas de la hemorragia subaracnoidea que padece el actor le impide realizar actividades que precisen buena coordinación bimanual, lo que sitúa al trabajador con nulas expectativas laborales. Por ello, la situación descrit
Se desestiman los recursos de suplicación interpuestos contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, sobre invalidez permanente. La sentencia impugnada reconoce la incapacidad permanente del trabajador para su profesión habitual, al tener presente la sobrecarga que supone, para la región cervical, el conjunto de tareas propias de programador informático. La Sala señala que ha sido valorada acertadamente la situación, que, si bien contraindica la mayoría de las tareas de la expresa
Se estima parcialmente el recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, sobre fijación de salario por indemnización por despido. Es reiterada la Doctrina jurisprudencial sobre el momento en que debe fijarse el salario, a efectos de indemnización por despido y salarios de trámite. Evidentemente la sentencia recurrida incurre en infracción al tomar la antigüedad anualmente, cuando a la fecha del despido correspondía por trienios una s
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, sobre incapacidad permanente absoluta. De los hechos probados y de las dolencias que el EVI recoge en su informe, deduce la Sala que el cuadro patológico del recurrente le impide la realización de cualquier tarea valorable en el mundo del trabajo. Estima la Sala que nos encontramos ante un grado de invalidez permanente para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común.
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, la cual declaró a la actora afectada de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral. Alega la recurrente que la base reguladora para invalidez permanente por accidente no laboral ha de ser calculada dividiendo por 28 la suma de la bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, comprendidos dentro de los 7 años anteriores
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, sobre Invalidez Permanente Total por accidente laboral. El único aspecto objetivo del recurso es si el salario diario, ha de multiplicarse por 365 días, como dice la norma de aplicación, o si, por el contrario, ha de serlo por 298 días al excluir domingos y festivos para evitar un doble cómputo. Al examinar la certificación de la empresa y que fue la que se tomó como bas
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, sobre invalidez permanente. La Sala recuerda que "la constancia de estar pendiente de intervención quirúrgica excluye la dolencia de toda consideración a los efectos de una incapacidad permanente". También señala la Sala que "los documentos mencionados carecen del carácter de idóneos que la jurisprudencia exige para que alcancen eficacia revisoria en suplicación". Finalmente
Se desestima recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo, en materia de incapacidad temporal. Según reiterada jurisprudencia, para que se pueda modificar la relación de hechos probados en la instancia, se exigen los siguientes requisitos: a.- señalar el hecho que se considera equivocado, b.- citar la prueba documental o pericial, que demuestre la equivocación del juzgador, c.- que la equivocación sea clara, manifiesta y evident
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, la cual desestimó la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. De las patologías citadas, la única que pudiera considerarse a efectos definitivos sería la hernia discal, pudiendo acudirse a la intervención quirúrgica. En cuanto
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Oviedo, sobre pago de prestaciones de incapacidad temporal. La empresa demandante reconoció la deuda y la sentencia a quo declaró la existencia de un periodo descubierto de 7 meses, y si bien hay que diferenciar entre supuestos descubiertos esporádicos u ocasionales y aquellos que son demostrativos de la intención empresarial de no cotizar, en el presente caso no puede apr
Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón sobre Invalidez Permanente Absoluta. Se determina que el cuadro patológico que configuran las secuelas derivadas de la hemorragia subaracnoidea que padece el actor le impide realizar actividades que precisen buena coordinación bimanual, lo que sitúa al trabajador con nulas expectativas laborales. Por ello, la situación descrit