Jurisprudencia sobre Falta de lesiones.
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Falta de lesiones
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Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cid Guede, Maria Nelida
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Guindulain Oliveras, Elena
Ferrer Gonzalez, Jose
Navares Villar, Maria Cristina
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, sobre falta de lesiones y amenazas. Se ratifica la sentencia a quo pues, el hecho de que las lesiones sean compatibles con una agresión, no puede considerarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, ya que no se ha considerado probado ni el modo en que se produjeron tales lesiones ni la autoría de las mismas.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, sobre falta de lesiones. Se ratifica la resolución anterior, ya que de los hechos probados se evidencia que no se ha formulado acusación alguna en el plenario debido a la incomparecencia a dicho acto del denunciante, que hoy acude en apelación. Ello determinó la falta de prueba de tenor acusatorio que permita tener por real y ciertos los hechos denunciados en su día.<
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, sobre delito y falta de lesiones. Nula trascendencia jurídica tendrá que el acusado hubiese propinado una sola o varias bofetadas a la denunciante. Lo determinante será que de tal acometimiento físico se derivó para la misma un quebranto físico, acreditado pericialmente en autos, que al haber demandado para su curación únicamente la primera asistencia facultativa, determi
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers, sobre falta de lesiones y amenazas. Se ratifica la sentencia a quo pues, el hecho de que las lesiones sean compatibles con una agresión, no puede considerarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados, ya que no se ha considerado probado ni el modo en que se produjeron tales lesiones ni la autoría de las mismas.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, sobre falta de lesiones. Se ratifica la resolución anterior, ya que de los hechos probados se evidencia que no se ha formulado acusación alguna en el plenario debido a la incomparecencia a dicho acto del denunciante, que hoy acude en apelación. Ello determinó la falta de prueba de tenor acusatorio que permita tener por real y ciertos los hechos denunciados en su día.<
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, sobre delito y falta de lesiones. Nula trascendencia jurídica tendrá que el acusado hubiese propinado una sola o varias bofetadas a la denunciante. Lo determinante será que de tal acometimiento físico se derivó para la misma un quebranto físico, acreditado pericialmente en autos, que al haber demandado para su curación únicamente la primera asistencia facultativa, determi