Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Falta de jurisdicción
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Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Se declara de oficio la falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer del presente litigio, con revocación por tanto de la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que el objeto procesal versa sobre la determinación del orden jurisdiccional competente para decidir la cuestión planteada en los autos, esto es, la reclamación de cantidad que formula el actor, mutualis
DERECHO ADMINISTRATIVO
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declara al actor como trabajador fijo. Se desestima el recurso porque la relación se inscribe en el ámbito rector y organizativo de la parte que ahora recurre, con prestación de servicios remunerados en interés de quien deba ser calificada de empleadora, no a propio provecho; esto es, comprometiendo -en aquellas condiciones de dependencia- una deuda de actividad, no de
Se declara de oficio la falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer del presente litigio, con revocación por tanto de la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que el objeto procesal versa sobre la determinación del orden jurisdiccional competente para decidir la cuestión planteada en los autos, esto es, la reclamación de cantidad que formula el actor, mutualis
DERECHO ADMINISTRATIVO
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declara al actor como trabajador fijo. Se desestima el recurso porque la relación se inscribe en el ámbito rector y organizativo de la parte que ahora recurre, con prestación de servicios remunerados en interés de quien deba ser calificada de empleadora, no a propio provecho; esto es, comprometiendo -en aquellas condiciones de dependencia- una deuda de actividad, no de