Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
03014370052011200017 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 17/2010 Fecha de Resolución: 26/01/2011 Nº de Recurso: 584/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
DESPIDO.- Incompetencia de la jurisdicción social, por estar ante contrato civil, de prestación de servicios.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, que declara la incompetencia de esta jurisdicción social, para conocer de la demanda por despido planteada por el actor.
La Sala declara que no caben reservas
INCAPACIDAD TEMPORAL.- Determinación de la contingencia.- Bases reguladoras.- Incongruencia de la sentencia.- Falta de contradicción.-
Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre determinación de contingencia, y base reguladora.
La Sala declara que siendo la cuestión plantea
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), sobre impugnación de importe de pensión no contributiva de interno en establecimientos penitenciarios. La Sala declara que los gastos de manutención del interno, dDeben computarse como ingreso con carácter general, si bien, teniendo en cuenta la modificación introducida por la disposici
VETERINARIOS QUE PRESTARON SERVICIOS PARA LA JUNTA DE GALICIA. PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE LABORALIDAD FORMULADA AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL ÚLTIMO CONTRATO. FALTA DE ACCIÓN Y FALTA DE JURISDICCIÓN. Reitera Doctrina (recurso de la Xunta y STS 21.3.2007 -rec. 1795/2006- como contraste).
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370052011200017 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 17/2010 Fecha de Resolución: 26/01/2011 Nº de Recurso: 584/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
DESPIDO.- Incompetencia de la jurisdicción social, por estar ante contrato civil, de prestación de servicios.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, que declara la incompetencia de esta jurisdicción social, para conocer de la demanda por despido planteada por el actor.
La Sala declara que no caben reservas
INCAPACIDAD TEMPORAL.- Determinación de la contingencia.- Bases reguladoras.- Incongruencia de la sentencia.- Falta de contradicción.-
Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, sobre determinación de contingencia, y base reguladora.
La Sala declara que siendo la cuestión plantea
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), sobre impugnación de importe de pensión no contributiva de interno en establecimientos penitenciarios. La Sala declara que los gastos de manutención del interno, dDeben computarse como ingreso con carácter general, si bien, teniendo en cuenta la modificación introducida por la disposici
VETERINARIOS QUE PRESTARON SERVICIOS PARA LA JUNTA DE GALICIA. PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE LABORALIDAD FORMULADA AÑOS DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL ÚLTIMO CONTRATO. FALTA DE ACCIÓN Y FALTA DE JURISDICCIÓN. Reitera Doctrina (recurso de la Xunta y STS 21.3.2007 -rec. 1795/2006- como contraste).
MATERIAS NO ESPECIFICADAS