Jurisprudencia sobre Expediente de justiprecio.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Hoja de aprecio
Suelo urbanizable
Expropiación forzosa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Ponente
Herrero Pina, Octavio Juan
Revilla Revilla, Eusebio
Alonso Millan, Jose Matias
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Canabal Conejos, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y en su lugar estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, anula el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en cuanto no reconoció el derecho a los intereses a que dicho recurrente tiene derecho; estimando el interpuesto por la entidad actora, anula el acuerdo del Jurado y fija el justiprecio de la finca expro
El TS confirma la sentencia recurrida sobre justiprecio de finca expropiada. Entiende la Sala que la sentencia impugnada, al aceptar íntegramente el justiprecio señalado por el órgano administrativo-tasador, tuvo en cuenta las circunstancias específicas del terreno expropiado, como son su situación, extensión, calificación como suelo urbanizable programado y demás características, señalando un precio unitario del metro cuadrado, al parecer, ligeramente superior al fijado, en otr
El TS estimando el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y en su lugar estimando en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, anula el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en cuanto no reconoció el derecho a los intereses a que dicho recurrente tiene derecho; estimando el interpuesto por la entidad actora, anula el acuerdo del Jurado y fija el justiprecio de la finca expro
El TS confirma la sentencia recurrida sobre justiprecio de finca expropiada. Entiende la Sala que la sentencia impugnada, al aceptar íntegramente el justiprecio señalado por el órgano administrativo-tasador, tuvo en cuenta las circunstancias específicas del terreno expropiado, como son su situación, extensión, calificación como suelo urbanizable programado y demás características, señalando un precio unitario del metro cuadrado, al parecer, ligeramente superior al fijado, en otr