Jurisprudencia sobre Expediente de justiprecio.
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Justiprecio
Indemnización por expropiación forzosa
Hoja de aprecio
Suelo urbanizable
Expropiación forzosa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Ponente
Herrero Pina, Octavio Juan
Revilla Revilla, Eusebio
Alonso Millan, Jose Matias
Gonzalez Garcia, Maria Begoña
Canabal Conejos, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por expropiada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de justiprecio de finca expropiada para construcción de carretera de enlace. La Sala declara que el hecho de que en el procedimiento de urgencia, el expediente de justiprecio se deba iniciar de manera inmediata a la ocupación de las fincas, que a su vez se produce seguidame
Se desestima el recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que precisaba una valoración de una finca objeto de expropiación. La doctrina establece que la valoración de los bienes y derechos expropiados debe efectuarse con arreglo al valor que tengan al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, pero el retraso de la Administración no puede perjudicar al expropiado, y en este caso la Sentencia recurr
Se estima el recurso extraordinario de casación interpuesto por un concesionario, frente a un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se denegó la apertura del incidente de ejecución de Sentencia solicitada por aquel frente a un municipio, en relación con una concesión caducada. Entiende la Sala que el municipio debió seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que le obliga a volver a adjudicar la concesión y para el
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, sobre justiprecio de parcelas expropiadas. Sostiene el Tribunal Supremo, frente a lo mantenido por el recurrente, que son aplicables las disposiciones sobre valoraciones de la Ley 6/1998, por disponer en su Disposición Transitoria Quinta que las mismas son aplicables a los expedientes expropiatorios cuando, como en el caso
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre solicitud de expropiación de finca urbana. La Sala declara que en el presente caso, formulada la advertencia a la Administración de la voluntad de acogerse al derecho de que por ésta se expropien los terrenos, cuando el terreno resultaba clasificado por la nueva modificación del planeamiento co
Se declara haber lugar en parte el recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por incongruencia omisiva, y se desestima la petición de incremento de justiprecio instada por las recurrentes. La Sala declara, en relación con la cuestión planteada y no resuelta por la Sala de instancia, consistente en la valoración del artesonado existente en una las depe
La sentencia de instancia no se apartó de los términos en que se había planteado el debate, valorando los elementos probatorios aportados al proceso, elaborados en atención a circunstancias de hecho congruentes con las que concurrían respecto de la finca expropiada, razonando el alcance de su valoración y dando respuesta a las pretensiones de las partes, que han tenido conocimiento suficiente del fundamento de la decisión adoptada para ejercitar su derecho de defensa con plena garantía, por l
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Oviedo contra sentencia dictada por el TSJ de Asturias que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre justiprecio fijado en la expropiación de terrenos realizada. La valoración a realizar ha de referirse a la fecha en que se inicia el expediente de justiprecio, estándose al planeamiento entonces vigente en cuanto a la clasificación del suelo. En el supue
El TS no admite el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, pues no se ajusta a lo que dispone el art. 89.2 de la Ley jurisdiccional , y desestima el promovido por la Comunidad Foral contra la sentencia recurrida sobre expropiación forzosa. Entiende la Sala que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 36 de la LEF existiendo, por otro lado evidentes expectativas reconocidas por las partes en los terrenos; no resulta aplicable lo dispuesto en el art.26 para el suelo no ur
El TS desestima el recurso de casación formalizado por el recurrente. Manifiesta la Sala que El escrito que el propietario recurrente, dirige al alcalde del Ayuntamiento, advirtiendo de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que aparece fechado al pie en 30 de septiembre de 1991, lleva en la cabecera dos sellos acreditativos de la presentación: uno de 2 de octubre de 1991 y otro de 26 de noviembre de 1993. Aunque tuviéramos como auténtica a la fecha que figura al pie del escrit
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por expropiada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de justiprecio de finca expropiada para construcción de carretera de enlace. La Sala declara que el hecho de que en el procedimiento de urgencia, el expediente de justiprecio se deba iniciar de manera inmediata a la ocupación de las fincas, que a su vez se produce seguidame
Se desestima el recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que precisaba una valoración de una finca objeto de expropiación. La doctrina establece que la valoración de los bienes y derechos expropiados debe efectuarse con arreglo al valor que tengan al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, pero el retraso de la Administración no puede perjudicar al expropiado, y en este caso la Sentencia recurr
Se estima el recurso extraordinario de casación interpuesto por un concesionario, frente a un Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se denegó la apertura del incidente de ejecución de Sentencia solicitada por aquel frente a un municipio, en relación con una concesión caducada. Entiende la Sala que el municipio debió seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que le obliga a volver a adjudicar la concesión y para el
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, sobre justiprecio de parcelas expropiadas. Sostiene el Tribunal Supremo, frente a lo mantenido por el recurrente, que son aplicables las disposiciones sobre valoraciones de la Ley 6/1998, por disponer en su Disposición Transitoria Quinta que las mismas son aplicables a los expedientes expropiatorios cuando, como en el caso
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre solicitud de expropiación de finca urbana. La Sala declara que en el presente caso, formulada la advertencia a la Administración de la voluntad de acogerse al derecho de que por ésta se expropien los terrenos, cuando el terreno resultaba clasificado por la nueva modificación del planeamiento co
Se declara haber lugar en parte el recurso de casación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, por incongruencia omisiva, y se desestima la petición de incremento de justiprecio instada por las recurrentes. La Sala declara, en relación con la cuestión planteada y no resuelta por la Sala de instancia, consistente en la valoración del artesonado existente en una las depe
La sentencia de instancia no se apartó de los términos en que se había planteado el debate, valorando los elementos probatorios aportados al proceso, elaborados en atención a circunstancias de hecho congruentes con las que concurrían respecto de la finca expropiada, razonando el alcance de su valoración y dando respuesta a las pretensiones de las partes, que han tenido conocimiento suficiente del fundamento de la decisión adoptada para ejercitar su derecho de defensa con plena garantía, por l
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara haber lugar al recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Oviedo contra sentencia dictada por el TSJ de Asturias que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre justiprecio fijado en la expropiación de terrenos realizada. La valoración a realizar ha de referirse a la fecha en que se inicia el expediente de justiprecio, estándose al planeamiento entonces vigente en cuanto a la clasificación del suelo. En el supue
El TS no admite el recurso de casación interpuesto por la sociedad recurrente, pues no se ajusta a lo que dispone el art. 89.2 de la Ley jurisdiccional , y desestima el promovido por la Comunidad Foral contra la sentencia recurrida sobre expropiación forzosa. Entiende la Sala que resulta aplicable lo dispuesto en el art. 36 de la LEF existiendo, por otro lado evidentes expectativas reconocidas por las partes en los terrenos; no resulta aplicable lo dispuesto en el art.26 para el suelo no ur
El TS desestima el recurso de casación formalizado por el recurrente. Manifiesta la Sala que El escrito que el propietario recurrente, dirige al alcalde del Ayuntamiento, advirtiendo de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que aparece fechado al pie en 30 de septiembre de 1991, lleva en la cabecera dos sellos acreditativos de la presentación: uno de 2 de octubre de 1991 y otro de 26 de noviembre de 1993. Aunque tuviéramos como auténtica a la fecha que figura al pie del escrit