Jurisprudencia sobre Excedencias laborales.
Filtros
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Muñoz, Fernando Esteban
Ollero Valles, Luisa Isabel
Juanes Fraga, Enrique
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Ruiz Pontones, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Denegación de una solicitud de excedencia por prestación de servicios en el sector público prevista para el personal estatutario fijo — Normativa nacional que excluye la concesión de esta excedencia en caso de pase a un empleo temporal — Ámbito de aplicación — Inaplicabilidad de la cláusula 4 — Incompetencia del Trib
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda deducida por cierto trabajador, declarando su derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de familiar durante el periodo comprendido entre el 8 de agosto y el 7 de septiembre de 2005, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, una interpretación literal y, fundamentalmente, teleológica del precepto aplicable nos lleva a considerar que en los dos casos subyace una situación de desvali
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en solicitud de reingreso, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor. Basa la Sala su pronunciamiento en que la previsión colectiva, es aplicable también a las situaciones creadas con anterioridad a la firma del XIII C. Colectivo, publicado en el B.O.E. de fecha 4-6-1999, cual es la mantenida por el actor y recurrente.
El TSJ estima el recurso y declara NULO el despido de la trabajadora actora , condenando al MINISTERIO DE INDUSTRIAS , TURISMO Y COMERCIO demandado a estar y pasar por tal declaración. En el supuesto que nos ocupa, resulta del relato de probados que la actora tenía que atender a su hijo recién nacido, de manera que es evidente que le asistía el derecho a la excedencia para cumplir con su obligación de cuidado , por lo que, solicitada por la trabajadora la excedencia y no justificada por la em
PRIMERO.- RECURSO INTERPUESTO.
Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Denegación de una solicitud de excedencia por prestación de servicios en el sector público prevista para el personal estatutario fijo — Normativa nacional que excluye la concesión de esta excedencia en caso de pase a un empleo temporal — Ámbito de aplicación — Inaplicabilidad de la cláusula 4 — Incompetencia del Trib
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda deducida por cierto trabajador, declarando su derecho a disfrutar de una excedencia por cuidado de familiar durante el periodo comprendido entre el 8 de agosto y el 7 de septiembre de 2005, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Y ello porque, una interpretación literal y, fundamentalmente, teleológica del precepto aplicable nos lleva a considerar que en los dos casos subyace una situación de desvali
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en solicitud de reingreso, al desestimar el recurso interpuesto por el trabajador actor. Basa la Sala su pronunciamiento en que la previsión colectiva, es aplicable también a las situaciones creadas con anterioridad a la firma del XIII C. Colectivo, publicado en el B.O.E. de fecha 4-6-1999, cual es la mantenida por el actor y recurrente.
El TSJ estima el recurso y declara NULO el despido de la trabajadora actora , condenando al MINISTERIO DE INDUSTRIAS , TURISMO Y COMERCIO demandado a estar y pasar por tal declaración. En el supuesto que nos ocupa, resulta del relato de probados que la actora tenía que atender a su hijo recién nacido, de manera que es evidente que le asistía el derecho a la excedencia para cumplir con su obligación de cuidado , por lo que, solicitada por la trabajadora la excedencia y no justificada por la em