Jurisprudencia sobre Estaciones de servicio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Valverde, Rafael
Espin Templado, Eduardo
Bandres Sanchez-cruzat, Jose Manuel
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Rojas Pozo, Casiano
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil contra el acuerdo por el que se aprobó definitivamente la Modificación del PGOU en cuestión, por el que se delimitaba una unidad de actuación con dos fincas. Manifiesta la Sala que la sentencia de instancia, teniendo presente la prueba practicada en el proceso y los informes obrantes en el expediente
Se confirma en casación la sentencia de instancia que ratificó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado, que declaró extinguida la concesión administrativa para la construcción de local comercial destinado a bar y estación de servicio en el grupo de viviendas protegidas de autos. Además de que la sentencia recurrida declara y admite que los terrenos en los que se ubica la estación de servicio eran de dominio publico, declaración que no puede revisarse en casación, salvo
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que denegó la construcción de estación de servicio en la margen izquierda por traslado de la estación de servicio existente en la margen derecha de la carretera nacional, así como la construcción de accesos directos a la estación de servicio existente. Entiende la Sala que resulta plenamente aplicable en razón
Inadmite el TS el recurso interpuesto contra la sentencia, que anuló la resolución administrativa en cuya virtud se había autorizado la instalación de una estación de servicio, habida cuenta haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La apreciación del acusado defecto puede hacerse en este momento procesal pues, a tenor de lo
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil contra el acuerdo por el que se aprobó definitivamente la Modificación del PGOU en cuestión, por el que se delimitaba una unidad de actuación con dos fincas. Manifiesta la Sala que la sentencia de instancia, teniendo presente la prueba practicada en el proceso y los informes obrantes en el expediente
Se confirma en casación la sentencia de instancia que ratificó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado, que declaró extinguida la concesión administrativa para la construcción de local comercial destinado a bar y estación de servicio en el grupo de viviendas protegidas de autos. Además de que la sentencia recurrida declara y admite que los terrenos en los que se ubica la estación de servicio eran de dominio publico, declaración que no puede revisarse en casación, salvo
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, contra la sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que denegó la construcción de estación de servicio en la margen izquierda por traslado de la estación de servicio existente en la margen derecha de la carretera nacional, así como la construcción de accesos directos a la estación de servicio existente. Entiende la Sala que resulta plenamente aplicable en razón
Inadmite el TS el recurso interpuesto contra la sentencia, que anuló la resolución administrativa en cuya virtud se había autorizado la instalación de una estación de servicio, habida cuenta haber omitido la parte recurrente la justificación de que la infracción de una norma no emanada de los órganos de una Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. La apreciación del acusado defecto puede hacerse en este momento procesal pues, a tenor de lo