Jurisprudencia sobre Estaciones de servicio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez Valverde, Rafael
Espin Templado, Eduardo
Bandres Sanchez-cruzat, Jose Manuel
Arenas Ibañez, Luis Gonzaga
Rojas Pozo, Casiano
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
DERECHO ADMINISTRATIVO
Se revoca en casación la sentencia de instancia en el sentido de anular la resolución de la Delegación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que autorizó al codemandado las obras de modificación de la vía de servicios para acceso al establecimiento de hostelería de autos, aunque se desestima la pretensión de la demanda relativa a la demolición y reposición. Y es que además de que el recurso administrativo no fue extemporáneo, pues viene implícitamente a sustituir
Declara el TS que no ha lugar, por pérdida sobrevenida de objeto, al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el RD 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Constata la Sala que las reformas han afectado sustancialmente al RD que se impugna en los aspectos que aquí interesan, por lo que el pronunciamiento sobre la regularidad del procedimiento administrativo que llevó a su aprobación carece de sentido, pues
Desestima la Sala el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que desestimaron las solicitudes de la recurrente de instalación de estaciones de servicio, toda vez que es lógico que la Administración deniegue la autorización de una instalación que ha de servir a una infraestructura cuyo trazado no ha sido todavía establecido definitivamente.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Se revoca en casación la sentencia de instancia en el sentido de anular la resolución de la Delegación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que autorizó al codemandado las obras de modificación de la vía de servicios para acceso al establecimiento de hostelería de autos, aunque se desestima la pretensión de la demanda relativa a la demolición y reposición. Y es que además de que el recurso administrativo no fue extemporáneo, pues viene implícitamente a sustituir
Declara el TS que no ha lugar, por pérdida sobrevenida de objeto, al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el RD 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Constata la Sala que las reformas han afectado sustancialmente al RD que se impugna en los aspectos que aquí interesan, por lo que el pronunciamiento sobre la regularidad del procedimiento administrativo que llevó a su aprobación carece de sentido, pues
Desestima la Sala el recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que desestimaron las solicitudes de la recurrente de instalación de estaciones de servicio, toda vez que es lógico que la Administración deniegue la autorización de una instalación que ha de servir a una infraestructura cuyo trazado no ha sido todavía establecido definitivamente.