Jurisprudencia sobre Error en la valoración.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración
Error en la valoración de la prueba
Ponente
Comas De Argemir Cendra, Montserrat
Gonzalez Ramos, Juan Carlos
Ortega Mifsud, Maria Fe
Gonzalez Gonzalez, Jose Luis
Puente Segura, Leopoldo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Las declaraciones de los testigos son claras y coincidentes en lo esencial, y en los mismos, se pone de manifiesto que el acusado golpeó a la víctima que se hallaba en el asiento del copiloto, le propinó un puñetazo, las heridas que sufrió vienen constatadas por los informes médicos, fractura de la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, por lo que tal informe viene a corroborar la forma de la agresión porque interpuso las manos para evitar la misma.
La conducta y comportamiento del menor apelante es merecedora de reproche social y por tanto, la medida impuesta ha de ser aplicada en los mismos términos que han sido recogidos en la sentencia recurrida, al no ofrecer duda de que dicho menor es el autor directo de los hechos enjuiciados que constan plasmados en el relato fáctico y que se aceptan plenamente, de ahí que, en consecuencia, ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la <rel id="
Considera la Sala que un mismo bien ha sido asignado en la partición a la demandante y a otros herederos, lo que no es necesario examinar si existe otro tipo de error en la valoración, por ser lo expuesto suficiente, para concluir considerando que se ha producido una lesión, que al amparo del art.
Las declaraciones de los testigos son claras y coincidentes en lo esencial, y en los mismos, se pone de manifiesto que el acusado golpeó a la víctima que se hallaba en el asiento del copiloto, le propinó un puñetazo, las heridas que sufrió vienen constatadas por los informes médicos, fractura de la falange distal del 5º dedo de la mano derecha, por lo que tal informe viene a corroborar la forma de la agresión porque interpuso las manos para evitar la misma.
La conducta y comportamiento del menor apelante es merecedora de reproche social y por tanto, la medida impuesta ha de ser aplicada en los mismos términos que han sido recogidos en la sentencia recurrida, al no ofrecer duda de que dicho menor es el autor directo de los hechos enjuiciados que constan plasmados en el relato fáctico y que se aceptan plenamente, de ahí que, en consecuencia, ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la <rel id="
Considera la Sala que un mismo bien ha sido asignado en la partición a la demandante y a otros herederos, lo que no es necesario examinar si existe otro tipo de error en la valoración, por ser lo expuesto suficiente, para concluir considerando que se ha producido una lesión, que al amparo del art.