Jurisprudencia sobre Equipaje.
Filtros
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Álvarez-linera Prado, Miguel Ángel
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Escarda De La Justicia, Javier
Malagon Ruiz, Pedro Jose
Ahedo Peña, Olga
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Conclusiones
Tribunal
Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Juzgados de lo Mercantil - Valladolid
Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Revoca la Sala la sentencia que admitió la demanda por la que la actora solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que se le causaron con ocasión de un viaje a Cancún e Isla Cozumel, que había concertado con la entidad demandada, y que incluía el viaje en avión desde la primera a la segunda de dichas localidades, en vuelo interno que la agencia de viajes omitió concertar, por lo que hubo de hacer el traslado en barco con el retraso correspondiente y las molesti
La AP estima el recurso de apelación formulado por el demandante. La Sala señala que si la Compañía aérea no exigió al demandante transportar el instrumento musical, bien como equipaje adicional o bien como equipaje de valor declarado, no pueda posteriormente alegar que desconocía lo transportado por la falta de tal declaración, porque al cargarse el instrumento debieron advertir de lo transportado.
Revoca la Sala la sentencia que admitió la demanda por la que la actora solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios que se le causaron con ocasión de un viaje a Cancún e Isla Cozumel, que había concertado con la entidad demandada, y que incluía el viaje en avión desde la primera a la segunda de dichas localidades, en vuelo interno que la agencia de viajes omitió concertar, por lo que hubo de hacer el traslado en barco con el retraso correspondiente y las molesti
La AP estima el recurso de apelación formulado por el demandante. La Sala señala que si la Compañía aérea no exigió al demandante transportar el instrumento musical, bien como equipaje adicional o bien como equipaje de valor declarado, no pueda posteriormente alegar que desconocía lo transportado por la falta de tal declaración, porque al cargarse el instrumento debieron advertir de lo transportado.