Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PRIMERO.- La Sra. María Rosario solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 28 de febrero de 2019, que se declarase que el periodo de incapacidad temporal (IT) iniciado el 11 de diciembre de 2017 y que finalizó el 19 de noviembre de 2018, derivaba de enfermedad profesional, con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración
Enfermedad profesional. Uralita SA. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Prescripción. Intereses moratorios. Falta de contradicción.
CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DE PRESTACIONES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Mejoras voluntarias de Seguridad Social. Responsabilidad de la compañía aseguradora por la incapacidad permanente total asegurada por la empresa cuando el trabajador se encontraba ya en situación de incapacidad temporal. Falta de contradicción.
PRIMERO.- La Sra. María Rosario solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 28 de febrero de 2019, que se declarase que el periodo de incapacidad temporal (IT) iniciado el 11 de diciembre de 2017 y que finalizó el 19 de noviembre de 2018, derivaba de enfermedad profesional, con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración
Enfermedad profesional. Uralita SA. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Prescripción. Intereses moratorios. Falta de contradicción.
CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DEL RECARGO DE PRESTACIONES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Mejoras voluntarias de Seguridad Social. Responsabilidad de la compañía aseguradora por la incapacidad permanente total asegurada por la empresa cuando el trabajador se encontraba ya en situación de incapacidad temporal. Falta de contradicción.