Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La cuantía de la prestación en los casos de incapacitados permanentes silicóticos ha de ser la de la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, aunque se encuentren cesante o jubilados con anterioridad, y el salario regulador a cargo del Fondo Compensador ha de ser aquél que le hubiera correspondido si hubiera podido estar en activo.
El T.S. estima recurso interpuesto por trabajador jubilado que es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del carbón por la contingencia de enfermedad profesional (silicosis) declarando su derecho a percibir el incremento de pensión del 20%.
La cuantía de la prestación en los casos de incapacitados permanentes silicóticos ha de ser la de la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, aunque se encuentren cesante o jubilados con anterioridad, y el salario regulador a cargo del Fondo Compensador ha de ser aquél que le hubiera correspondido si hubiera podido estar en activo.
El T.S. estima recurso interpuesto por trabajador jubilado que es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del carbón por la contingencia de enfermedad profesional (silicosis) declarando su derecho a percibir el incremento de pensión del 20%.