Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Recurso de suplicación: acceso al recurso: interpretación jurisprudencial del art. 189
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente discrepa en el motivo de la calificación de la contingencia como derivada de enfermedad profesional, en relación con las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas al trabajador y, efectuada por el Juzgado de instancia. El TSJ estima el recurso porque, ni la dolencia padecida por el trabajador demandado, ni la actividad laboral que ha venido ejerciendo -"peón de recogida de basuras, aparecen recogidas en el listado de
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, sobre solicitud de indemnización especial por fallecimiento como consecuencia de enfermedad profesional. La Sala declara que, partiendo del presupuesto de que el Juez de instancia no ha dado por probada la relación de causalidad entre la enfermedad profesional padecida y la muerte, esta ausencia de prueba sobre que el fallecimiento se produjo a consecuencia
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre indemnización por daños y perjuicios derivada de la declaración de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. Y es que la enfermedad profesional padecida por el trabajador recurrente, no puede derivarse la culpa del empresario. Además, el que el demandante haya adquirido la enfermedad como consecuencia del trabajo no puede implicar
El TSJ estima recurso interpuesto pro trabajador declarando que la incapacidad permanente total reconocida, procede de la contingencia de enfermedad profesional, y declarando su derecho a prestación por el grado de incapacidad permanente total en la cuantía del cincuenta y cinco por ciento. Y ello porque, el actor sufre dicha enfermedad de vainas tendinosas, a cuya calificación corresponde la dolencia de tendinopatía de hombro derecho, amén de la también padecida epicondilitis
46250340012009100288 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 364/2009 Fecha de Resolución: 04/02/2009 Nº de Recurso: 1432/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Recurso de suplicación: acceso al recurso: interpretación jurisprudencial del art. 189
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente discrepa en el motivo de la calificación de la contingencia como derivada de enfermedad profesional, en relación con las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas al trabajador y, efectuada por el Juzgado de instancia. El TSJ estima el recurso porque, ni la dolencia padecida por el trabajador demandado, ni la actividad laboral que ha venido ejerciendo -"peón de recogida de basuras, aparecen recogidas en el listado de
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, sobre solicitud de indemnización especial por fallecimiento como consecuencia de enfermedad profesional. La Sala declara que, partiendo del presupuesto de que el Juez de instancia no ha dado por probada la relación de causalidad entre la enfermedad profesional padecida y la muerte, esta ausencia de prueba sobre que el fallecimiento se produjo a consecuencia
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, sobre indemnización por daños y perjuicios derivada de la declaración de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. Y es que la enfermedad profesional padecida por el trabajador recurrente, no puede derivarse la culpa del empresario. Además, el que el demandante haya adquirido la enfermedad como consecuencia del trabajo no puede implicar
El TSJ estima recurso interpuesto pro trabajador declarando que la incapacidad permanente total reconocida, procede de la contingencia de enfermedad profesional, y declarando su derecho a prestación por el grado de incapacidad permanente total en la cuantía del cincuenta y cinco por ciento. Y ello porque, el actor sufre dicha enfermedad de vainas tendinosas, a cuya calificación corresponde la dolencia de tendinopatía de hombro derecho, amén de la también padecida epicondilitis
46250340012009100288 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 364/2009 Fecha de Resolución: 04/02/2009 Nº de Recurso: 1432/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia