Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Impugnación de determinación de contingencia de enfermedad profesional. Basada en pruebas de diagnóstico realizadas casi un año después de comenzada la incapacidad temporal y de las cuales no se desprende de forma patente que el diagnóstico inicial de epicondilitis fuera equivocado
INCAPACIDAD TEMPORAL. TENDINITES CAJERA SUPERMERCADO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Pese a que esta profesión no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales, ha de entenderse incluida en tanto en cuanto los movimientos repetitivos del brazo en abducción o flexión provocan una tensión constante de los tendones.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. PROFESIÓN HABITUAL. CONTACTO CON ASBESTO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL RESPECTO DEL PRIMER MOTIVO. FALTA DE CONTRADICCIÓN RESPECTO DE LOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO.
Impugnación de determinación de contingencia de enfermedad profesional. Basada en pruebas de diagnóstico realizadas casi un año después de comenzada la incapacidad temporal y de las cuales no se desprende de forma patente que el diagnóstico inicial de epicondilitis fuera equivocado
INCAPACIDAD TEMPORAL. TENDINITES CAJERA SUPERMERCADO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Pese a que esta profesión no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales, ha de entenderse incluida en tanto en cuanto los movimientos repetitivos del brazo en abducción o flexión provocan una tensión constante de los tendones.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. PROFESIÓN HABITUAL. CONTACTO CON ASBESTO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL RESPECTO DEL PRIMER MOTIVO. FALTA DE CONTRADICCIÓN RESPECTO DE LOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO.