Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia, en el que se denegó al fallecido esposo de la actora la declaración de incapacidad permanente, en los grados de gran invalidez y, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional (silicosis), al desestimar le recurso interpuesto por la interesada. La Sala entiende que la enfermedades que padece integran sin duda alguna el supuesto de hecho contemplado en el mencionado artículo 45.1.a) , a` y b` de la Orde
La cuestión debatida consiste en determinar cuál haya de ser la fecha de efectos de la pensión de invalidez permanente total reconocida al actor, derivada de silicosis con enfermedad intercurrente (cardiopatía), cuando el trabajador no se encuentra al servicio de ninguna empresa en el momento de la solicitud. En el presente supuesto, la Entidad Gestora, con criterio favorable al beneficiario, confirmado por el Magistrado de instancia, ha aplicado una fecha anterior, como es la emisión del di
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda formulada por trabajador contra el INSS, TGSS, y la empresa, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de valoración conjunta de enfermedad profesional de silicosis y de enfermedad común, declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta , derivada de la citada valoración conjunta, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora citada. Basa la Sala su pronunciamiento en que al no
El TSJ confirma la procedencia de la declaración de incapacidad permanente total del trabajador demandado en el proceso, al desestimar recurso interpuesto por la empresa demandante. Declara la Sala que, en aplicación de anterior criterio jurisprudencial, procede confirmar la falta de legitimación activa estimada en la instancia, siendo de destacar que el Art. 4 del Real Decreto 1300/1995, cuando hace referencia a la empresa, siempre lo es respecto a las empresas colaboradoras, en aquellos a
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia, en el que se denegó al fallecido esposo de la actora la declaración de incapacidad permanente, en los grados de gran invalidez y, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional (silicosis), al desestimar le recurso interpuesto por la interesada. La Sala entiende que la enfermedades que padece integran sin duda alguna el supuesto de hecho contemplado en el mencionado artículo 45.1.a) , a` y b` de la Orde
La cuestión debatida consiste en determinar cuál haya de ser la fecha de efectos de la pensión de invalidez permanente total reconocida al actor, derivada de silicosis con enfermedad intercurrente (cardiopatía), cuando el trabajador no se encuentra al servicio de ninguna empresa en el momento de la solicitud. En el presente supuesto, la Entidad Gestora, con criterio favorable al beneficiario, confirmado por el Magistrado de instancia, ha aplicado una fecha anterior, como es la emisión del di
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó la demanda formulada por trabajador contra el INSS, TGSS, y la empresa, en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de valoración conjunta de enfermedad profesional de silicosis y de enfermedad común, declarando al actor afecto de incapacidad permanente absoluta , derivada de la citada valoración conjunta, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora citada. Basa la Sala su pronunciamiento en que al no
El TSJ confirma la procedencia de la declaración de incapacidad permanente total del trabajador demandado en el proceso, al desestimar recurso interpuesto por la empresa demandante. Declara la Sala que, en aplicación de anterior criterio jurisprudencial, procede confirmar la falta de legitimación activa estimada en la instancia, siendo de destacar que el Art. 4 del Real Decreto 1300/1995, cuando hace referencia a la empresa, siempre lo es respecto a las empresas colaboradoras, en aquellos a