Jurisprudencia sobre Deuda cierta.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Administrativo
Penal
Social
Ponente
Menéndez, Fernando De Mateo
Sanz Calvo, Maria Luz Lourdes
Atienza Rodriguez, Felisa
Menéndez Rexach, Eduardo
Buisán García, María Nieves
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD,Y PROPIA IMAGEN
03014370052008200054 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 65/2008 Fecha de Resolución: 09/04/2008 Nº de Recurso: 594/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
La responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes no debe comprender el montante de la obligación que el deudor quería eludir, debido a que la misma no nace del delito y su consumación no va unida a la existencia de lesión o perjuicio patrimonial sino a la de un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores.
Ha concurrido el elemento subjetivo tendencial que los recurrentes pretenden negar, la intención de causar perjuicio al acreedor, pues con todos los datos que se han expuesto y que ya recogía el Juzgador de instancia en su sentencia, fluye de forma clara que todos esos pasos fueron dados para aparentar una situación de insolvencia frente a los acreedores, y sólo cuando se ha querido seguir pagando, se ha buscado la forma de que el dinero llegue hasta el acreedor, aunque para ello se haya cre
DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD,Y PROPIA IMAGEN
03014370052008200054 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 65/2008 Fecha de Resolución: 09/04/2008 Nº de Recurso: 594/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
La responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes no debe comprender el montante de la obligación que el deudor quería eludir, debido a que la misma no nace del delito y su consumación no va unida a la existencia de lesión o perjuicio patrimonial sino a la de un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores.
Ha concurrido el elemento subjetivo tendencial que los recurrentes pretenden negar, la intención de causar perjuicio al acreedor, pues con todos los datos que se han expuesto y que ya recogía el Juzgador de instancia en su sentencia, fluye de forma clara que todos esos pasos fueron dados para aparentar una situación de insolvencia frente a los acreedores, y sólo cuando se ha querido seguir pagando, se ha buscado la forma de que el dinero llegue hasta el acreedor, aunque para ello se haya cre