Jurisprudencia sobre Despido nulo.
Filtros
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Morales Vallez, Concepcion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
Despido. Trabajador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que prestó servicios como contratado administrativo de asistencia técnica, cuando la naturaleza de esa relación se declara indefinida y laboral. Cálculo de la indemnización por despido. Habrá de estarse al salario del Convenio Colectivo que resulta aplicable a su contrato de trabajo, no a la remunerzación prevista para la actividad desarrollada en régimen de contratación administrativa.
Despido objetivo del 52 c)
DESPIDO OBJETIVO. NECESIDAD DE QUE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION TENGA LUGAR CON CARACTER SIMULTANEO A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE QUEPA RETRASARLO A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. Revoca la Sala la sentencia que dejó sin efecto la declaración de improcedente del despido del trabajador demandante, si bien incrementó la cuantía de la indemnización por despido objetivo, por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea con la de la cart
Despido objetivo por causas económicas: Procedente. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez. Irrelevancia de la indemnización mencionada en la carta.
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, sobre despido. La Sala declara que, a) existe en el caso entre la actuación de la Inspección de Trabajo por denuncia de la trabajadora y el cese de la misma acordado por la entidad empleadora no ya proximidad temporal, sino inmediación de un día para otro, b) que tal secuencia de hechos ha sido valorada por el J
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de suplicación en materia de despido nulo. En aquellos supuestos, como el presente caso, en que la empresa no ha alegado y probado la causa justificada de extinción objetiva enunciada en el art. 52.d) del
Despido de mujeres embarazadas. La empresa había despedido a la trabajadora y había reconocido la improcedencia del despido, pero desconocía su estado de gestación en la fecha del despido. El TSJ había declarado la nulidad del despido. La Sala de lo Social del TS, reunida en Pleno, interpreta el art. 55,5,b) del
Se debate si el despido, en el que se invoca la disminución del rendimiento, cuando el motivo real de la decisión es la permanencia del trabajador en situación de baja por enfermedad durante un cierto tiempo, no constando ninguna circunstancia particular de la dolencia causante de la baja médica, debe calificarse como nulo por afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. Se reitera la calificación de improcedencia del despido motivado por "bajas médicas". Y r
DESPIDO DE MUJERES EMBARAZADAS. SALVO QUE RESULTE PROCEDENTE, LA DECLARACION SERA DE NULIDAD NO DE IMPROCEDENCIA. EL ART. 55.5
Despido. Trabajador de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que prestó servicios como contratado administrativo de asistencia técnica, cuando la naturaleza de esa relación se declara indefinida y laboral. Cálculo de la indemnización por despido. Habrá de estarse al salario del Convenio Colectivo que resulta aplicable a su contrato de trabajo, no a la remunerzación prevista para la actividad desarrollada en régimen de contratación administrativa.
Despido objetivo del 52 c)
DESPIDO OBJETIVO. NECESIDAD DE QUE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA INDEMNIZACION TENGA LUGAR CON CARACTER SIMULTANEO A LA ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO, SIN QUE QUEPA RETRASARLO A LA FECHA DE EFICACIA DEL DESPIDO. Revoca la Sala la sentencia que dejó sin efecto la declaración de improcedente del despido del trabajador demandante, si bien incrementó la cuantía de la indemnización por despido objetivo, por incumplimiento del requisito de entrega de la indemnización simultánea con la de la cart
Despido objetivo por causas económicas: Procedente. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez. Irrelevancia de la indemnización mencionada en la carta.
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, sobre despido. La Sala declara que, a) existe en el caso entre la actuación de la Inspección de Trabajo por denuncia de la trabajadora y el cese de la misma acordado por la entidad empleadora no ya proximidad temporal, sino inmediación de un día para otro, b) que tal secuencia de hechos ha sido valorada por el J
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de suplicación en materia de despido nulo. En aquellos supuestos, como el presente caso, en que la empresa no ha alegado y probado la causa justificada de extinción objetiva enunciada en el art. 52.d) del
Despido de mujeres embarazadas. La empresa había despedido a la trabajadora y había reconocido la improcedencia del despido, pero desconocía su estado de gestación en la fecha del despido. El TSJ había declarado la nulidad del despido. La Sala de lo Social del TS, reunida en Pleno, interpreta el art. 55,5,b) del
Se debate si el despido, en el que se invoca la disminución del rendimiento, cuando el motivo real de la decisión es la permanencia del trabajador en situación de baja por enfermedad durante un cierto tiempo, no constando ninguna circunstancia particular de la dolencia causante de la baja médica, debe calificarse como nulo por afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. Se reitera la calificación de improcedencia del despido motivado por "bajas médicas". Y r
DESPIDO DE MUJERES EMBARAZADAS. SALVO QUE RESULTE PROCEDENTE, LA DECLARACION SERA DE NULIDAD NO DE IMPROCEDENCIA. EL ART. 55.5