Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
Filtros
Ponente
Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PRIMERO.- Contra el auto dictado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de San Sebastián que desestima la oposición formulada por la representación procesal del Sr. Miguel a la ejecución despachada en virtud de demanda interpuesta por la representación de la Sra. Tania, en ejecución de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 1 de julio de 1999 por el mismo órgano judicial, en reclamación del abono de los gastos extraordinarios consistentes en clases de in
Se estima el recurso de apelación formulado contra Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almendralejo, revocándolo en el pronunciamiento relativo a la imposición de costas, que no se imponen a ninguna de las partes. La Sala declara que la demanda de ejecución está legítimamente presentada antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el art.
Se estima el recurso de queja contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida sobre inadmisión de recurso de apelación. La Sala considera que debe estimar el recurso formulado porque entiende que es aplicable a este supuesto el artículo
PRIMERO.- Contra el auto dictado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de San Sebastián que desestima la oposición formulada por la representación procesal del Sr. Miguel a la ejecución despachada en virtud de demanda interpuesta por la representación de la Sra. Tania, en ejecución de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 1 de julio de 1999 por el mismo órgano judicial, en reclamación del abono de los gastos extraordinarios consistentes en clases de in
Se estima el recurso de apelación formulado contra Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almendralejo, revocándolo en el pronunciamiento relativo a la imposición de costas, que no se imponen a ninguna de las partes. La Sala declara que la demanda de ejecución está legítimamente presentada antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el art.
Se estima el recurso de queja contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida sobre inadmisión de recurso de apelación. La Sala considera que debe estimar el recurso formulado porque entiende que es aplicable a este supuesto el artículo