Jurisprudencia sobre Desp...ejecución.

Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.

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Despacho de la ejecución
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Despacho de la ejecución
Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4058/2018, 12-06-2019

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES



Despacho de ejecución de una petición no incluida en el fallo de la sentencia y condena de futuro. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y MNEMO Evolution. Falta de relación precisa y circunstanciada. Falta de contradicción. Falta de idoneidad de una de las sentencias de contraste.

Sentencia CIVIL Nº 231/2020, AP - Almeria, Sec. 1, Rec 1058/2018, 03-04-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Almeria


Ponente: MOLINA ROMERO, MARÍA LOURDES


Nº de sentencia: 231/2020



PRIMERO.-La representación procesal de la entidad El Arrecife del Faro S.L interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción del artº 217 de la Lec, en cuanto al error en la apreciación de la prueba. Asi mismo aducía la infracción del artº 304 de la Lec. Concluía
Sentencia SOCIAL Nº 1160/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 703/2020, 20-07-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha


Ponente: GOMEZ GARRIDO, LUISA MARIA


Nº de sentencia: 1160/2020



PRIMERO: El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó auto de 5-11-19, luego confirmado por el de 27-11-19, por el que se despachó orden general de ejecución en favor de la mercantil Elecnor SA y frente a los trabajadores inicialmente demandantes en el proceso principal, por las cuantías consignadas en su texto.Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante, y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del de
Auto CIVIL Nº 341/2020, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 314/2020, 05-11-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: JUAN LEON LEON REINA


Nº de sentencia: 341/2020



PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2014 se dictó por el juzgado a quo auto de despacho de ejecución hipotecaria.Con fecha 22 de noviembre de 2017, se dictó auto por el que, a la vista del estado de la autos, se suspendía la tramitación del procedimiento en tanto se resolviese la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Supremo en relación a los efectos que deben anudarse a la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.Alzada la suspensión
Auto CIVIL Nº 146/2019, AP - Asturias, Sec. 5, Rec 517/2019, 19-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Asturias


Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO


Nº de sentencia: 146/2019



PRIMERO.- Por el Banco Santander se formuló demanda de ejecución de título no judicial frente a Doña Justa , Don Horacio , Rebollo Abogados Consulta, S.L. y Rebollo Abogados Asociados S.L.P; a la que se opusieron éstos alegando motivos procesales y también motivos de fondo, tramitándose la oposición por motivos procesales y tras ser desestimada la misma, se tramitó la oposición por motivos de fondo. Ambos motivos fueron desestimados; los motivos procesales en el auto de 4 de julio de 2.019 y
Auto CIVIL Nº 50/2020, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 813/2018, 23-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION


Nº de sentencia: 50/2020



PRIMERO.- PlanteamientoPrevia audiencia de las partes, mediante auto de 13 de julio de 2018 declaró el Juzgado la abusividad de la cláusula sexta bis de las contenidas en la escritura de préstamo otorgada en fecha 22 de noviembre de 2005 en base a la que había interesado Banco de Sabadell SA se despachara ejecución hipotecaria frente a D. Luis Enrique y Dª María Consuelo.La expresada cláusula preveía, por lo que aquí nos interesa, el vencimiento anticipado de la
Auto CIVIL Nº 56/2020, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 358/2017, 28-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: HOLGADO MADRUGA, FEDERICO


Nº de sentencia: 56/2020



PRIMERO.- Antecedentes del debateI. En fecha 6 de junio de 2014 la entidad Banco de Santander, S.A. presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a doña Gracia, doña Gabriela, don Edemiro y don Emilio, con fundamento en una escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 22 de diciembre de 2006, que fue objeto de sendas novaciones mediante escrituras públicas posteriores de fechas 13 de julio de 2009 y 20 de diciembre de 2011.El capital prestado
Auto CIVIL AP - Toledo, Sec. 2, Rec 125/2018, 22-10-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - Toledo


Ponente: ORTEGA GOÑI, INMACULADA



PRIMERO: Se alza la entidad apelante BBVA S.A contra el auto por el que se denegó el despacho de ejecución inadmitiendo a trámite la demandada de ejecución hipotecaria al declarar la Juez a quo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sosteniendo su validez, no discutiendo el carácter de consumidores de los ejecutados.Con carácter previo es de recordar que la sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2013, dice que ' Los artículos <rel id="11292969_288357" uri="" tipo="ARTIC
Auto CIVIL Nº 106/2020, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 604/2018, 04-02-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: RECIO CÓRDOVA, ANTONIO RAMÓN


Nº de sentencia: 106/2020



PRIMERO.- Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia1.La mercantil BANCO SABADELL, SA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D. Evaristo y Dª Elvira, interesando la tramitación del procedimiento por los trámites del art.681 y sgs LEC sobre la finca hipotecada2.La ejecutada Sra. Elvira formuló oposición a la ejecución y denunció la
Auto CIVIL Nº 153/2020, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 375/2019, 10-07-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Tenerife


Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA


Nº de sentencia: 153/2020



PRIMERO.- Despachada ejecución hipotecaria por auto de 16 de noviembre de 2015 y formulada oposición por los demandados, el auto de 20 de mayo de 2016 la estimó parcialmente, apreciando la falta de legitimación activa del ejecutante, que puede ser subsanada mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho real que se ejecuta. Declarados abusivos los intereses moratorios, se acuerda su moderación de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento 4º de dicha resolución, que señala

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Despacho de la ejecución
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Despacho de la ejecución
Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4058/2018, 12-06-2019

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES



Despacho de ejecución de una petición no incluida en el fallo de la sentencia y condena de futuro. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y MNEMO Evolution. Falta de relación precisa y circunstanciada. Falta de contradicción. Falta de idoneidad de una de las sentencias de contraste.

Sentencia CIVIL Nº 231/2020, AP - Almeria, Sec. 1, Rec 1058/2018, 03-04-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Almeria


Ponente: MOLINA ROMERO, MARÍA LOURDES


Nº de sentencia: 231/2020



PRIMERO.-La representación procesal de la entidad El Arrecife del Faro S.L interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción del artº 217 de la Lec, en cuanto al error en la apreciación de la prueba. Asi mismo aducía la infracción del artº 304 de la Lec. Concluía
Sentencia SOCIAL Nº 1160/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 703/2020, 20-07-2020

Orden: Social


Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha


Ponente: GOMEZ GARRIDO, LUISA MARIA


Nº de sentencia: 1160/2020



PRIMERO: El juzgado de lo social nº 1 de Albacete dictó auto de 5-11-19, luego confirmado por el de 27-11-19, por el que se despachó orden general de ejecución en favor de la mercantil Elecnor SA y frente a los trabajadores inicialmente demandantes en el proceso principal, por las cuantías consignadas en su texto.Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante, y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo dedicado a la revisión del de
Auto CIVIL Nº 341/2020, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 314/2020, 05-11-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: JUAN LEON LEON REINA


Nº de sentencia: 341/2020



PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2014 se dictó por el juzgado a quo auto de despacho de ejecución hipotecaria.Con fecha 22 de noviembre de 2017, se dictó auto por el que, a la vista del estado de la autos, se suspendía la tramitación del procedimiento en tanto se resolviese la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Supremo en relación a los efectos que deben anudarse a la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.Alzada la suspensión
Auto CIVIL Nº 146/2019, AP - Asturias, Sec. 5, Rec 517/2019, 19-12-2019

Orden: Civil


Tribunal: AP - Asturias


Ponente: PUEYO, MARIA JOSE MATEO


Nº de sentencia: 146/2019



PRIMERO.- Por el Banco Santander se formuló demanda de ejecución de título no judicial frente a Doña Justa , Don Horacio , Rebollo Abogados Consulta, S.L. y Rebollo Abogados Asociados S.L.P; a la que se opusieron éstos alegando motivos procesales y también motivos de fondo, tramitándose la oposición por motivos procesales y tras ser desestimada la misma, se tramitó la oposición por motivos de fondo. Ambos motivos fueron desestimados; los motivos procesales en el auto de 4 de julio de 2.019 y
Auto CIVIL Nº 50/2020, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 813/2018, 23-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION


Nº de sentencia: 50/2020



PRIMERO.- PlanteamientoPrevia audiencia de las partes, mediante auto de 13 de julio de 2018 declaró el Juzgado la abusividad de la cláusula sexta bis de las contenidas en la escritura de préstamo otorgada en fecha 22 de noviembre de 2005 en base a la que había interesado Banco de Sabadell SA se despachara ejecución hipotecaria frente a D. Luis Enrique y Dª María Consuelo.La expresada cláusula preveía, por lo que aquí nos interesa, el vencimiento anticipado de la
Auto CIVIL Nº 56/2020, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 358/2017, 28-01-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: HOLGADO MADRUGA, FEDERICO


Nº de sentencia: 56/2020



PRIMERO.- Antecedentes del debateI. En fecha 6 de junio de 2014 la entidad Banco de Santander, S.A. presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a doña Gracia, doña Gabriela, don Edemiro y don Emilio, con fundamento en una escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 22 de diciembre de 2006, que fue objeto de sendas novaciones mediante escrituras públicas posteriores de fechas 13 de julio de 2009 y 20 de diciembre de 2011.El capital prestado
Auto CIVIL AP - Toledo, Sec. 2, Rec 125/2018, 22-10-2018

Orden: Civil


Tribunal: AP - Toledo


Ponente: ORTEGA GOÑI, INMACULADA



PRIMERO: Se alza la entidad apelante BBVA S.A contra el auto por el que se denegó el despacho de ejecución inadmitiendo a trámite la demandada de ejecución hipotecaria al declarar la Juez a quo la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sosteniendo su validez, no discutiendo el carácter de consumidores de los ejecutados.Con carácter previo es de recordar que la sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2013, dice que ' Los artículos <rel id="11292969_288357" uri="" tipo="ARTIC
Auto CIVIL Nº 106/2020, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 604/2018, 04-02-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: RECIO CÓRDOVA, ANTONIO RAMÓN


Nº de sentencia: 106/2020



PRIMERO.- Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia1.La mercantil BANCO SABADELL, SA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D. Evaristo y Dª Elvira, interesando la tramitación del procedimiento por los trámites del art.681 y sgs LEC sobre la finca hipotecada2.La ejecutada Sra. Elvira formuló oposición a la ejecución y denunció la
Auto CIVIL Nº 153/2020, AP - Tenerife, Sec. 3, Rec 375/2019, 10-07-2020

Orden: Civil


Tribunal: AP - Tenerife


Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA


Nº de sentencia: 153/2020



PRIMERO.- Despachada ejecución hipotecaria por auto de 16 de noviembre de 2015 y formulada oposición por los demandados, el auto de 20 de mayo de 2016 la estimó parcialmente, apreciando la falta de legitimación activa del ejecutante, que puede ser subsanada mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho real que se ejecuta. Declarados abusivos los intereses moratorios, se acuerda su moderación de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento 4º de dicha resolución, que señala

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