Jurisprudencia sobre Derecho real de prenda.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martínez Areso, Alfonso María
Cruz Moratones, Carles
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Andres Cuenca, Rosa Maria
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Derecho de prenda sobre deuda especial del Estado representada por anotación en cuenta hecha en embargo posterior de la Agencia Tributaria. La intransmisibilidad de la anotación se concreta a la ejecución de la prenda. La anotación en Registro no es constitutiva.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad actora. La Sala señala que la prenda no se pudo ejecutar por haber desaparecido los bienes pignorados, según el "factum" antes trascrito, por lo que, esa "previa ejecución" a que se refería la estipulación primera de la fianza, no se pudo llevar a cabo, con lo que la garantía procesal complementaria cobra una singularidad negocial indiscutible.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que en el contrato de seguro se prevé explícitamente la exigencia del consentimiento del asegurador para la cesión del crédito. Este requisito, impuesto por voluntad de los contratantes, en aras al principio de autonomía de la voluntad, y alegado en todo momento en el proceso, por la parte demandada "Crédito y Caución", no se ha cumplido: la cesión del crédito no se ha producido, por falta de tal requisito. En consecuencia, no puede reclamar su cumplimiento la
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Derecho de prenda sobre deuda especial del Estado representada por anotación en cuenta hecha en embargo posterior de la Agencia Tributaria. La intransmisibilidad de la anotación se concreta a la ejecución de la prenda. La anotación en Registro no es constitutiva.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad actora. La Sala señala que la prenda no se pudo ejecutar por haber desaparecido los bienes pignorados, según el "factum" antes trascrito, por lo que, esa "previa ejecución" a que se refería la estipulación primera de la fianza, no se pudo llevar a cabo, con lo que la garantía procesal complementaria cobra una singularidad negocial indiscutible.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que en el contrato de seguro se prevé explícitamente la exigencia del consentimiento del asegurador para la cesión del crédito. Este requisito, impuesto por voluntad de los contratantes, en aras al principio de autonomía de la voluntad, y alegado en todo momento en el proceso, por la parte demandada "Crédito y Caución", no se ha cumplido: la cesión del crédito no se ha producido, por falta de tal requisito. En consecuencia, no puede reclamar su cumplimiento la